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Sentencia de 6 de octubre de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que desestima el recurso contencioso-administrativo 627/2024, interpuesto por la representación procesal del Sindicato Metges de Catalunya contra el Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.

BOE-A-2025-20798·17 de octubre de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de España, fechada el 6 de octubre de 2025. Su objeto principal es desestimar el recurso contencioso-administrativo número 627/2024, interpuesto por el Sindicato Metges de Catalunya contra el Real Decreto 610/2024, de 2 de julio. El Real Decreto impugnado establece el título de Médico/a Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y actualiza aspectos de la formación del título de Médico/a Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria. La sentencia afecta principalmente al Sindicato Metges de Catalunya, que presentó el recurso, y, de manera indirecta, a todos los profesionales de la medicina, especialmente a aquellos interesados en las especialidades de Medicina de Urgencias y Emergencias, y Medicina Familiar y Comunitaria. También afecta al Ministerio de Sanidad, responsable de la regulación de las especialidades médicas. Las disposiciones más relevantes son: Desestimación del recurso: El Tribunal Supremo falla en contra del Sindicato Metges de Catalunya, confirmando la validez del Real Decreto 610/2024. Esto significa que el Real Decreto mantiene su plena vigencia y aplicabilidad. Costas: La sentencia remite al fundamento jurídico noveno para la determinación de las costas procesales, lo que implica que la sentencia original contiene una justificación sobre quién debe asumir los gastos del proceso judicial. Publicación:** Se ordena la publicación de la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín Oficial del Estado (BOE), para asegurar su conocimiento público y general. En resumen, el Tribunal Supremo ha rechazado el intento del Sindicato Metges de Catalunya de anular el Real Decreto que crea la especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias y actualiza la formación en Medicina Familiar y Comunitaria, consolidando así la regulación establecida por el Gobierno.

En el recurso contencioso-administrativo 627/2024, interpuesto por la representación procesal del Sindicato Metges de Catalunya contra el Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 6 de octubre de 2025 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

1.º Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del Sindicato Metges de Catalunya contra el Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.

2.º En cuanto a las costas, estese a lo razonado en el fundamento de Derecho noveno de esta sentencia.

3.º Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–María del Pilar Teso Gamella, presidenta.–Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo.–Francisco José Sospedra Navas.–María Alicia Millán Herrandis.–Manuel Delgado-Iribarren García-Campero.–Antonio Narváez Rodríguez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.