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Sentencia de 5 de julio de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso contencioso-administrativo número 4490/2016 contra el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de Galicia-Costa, de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras, en relación con el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.

BOE-A-2019-13706·27 de septiembre de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia emitida el 5 de julio de 2019 por la Sala Tercera del Tribunal Supremo de España. El objeto principal de la sentencia es la resolución de un recurso contencioso-administrativo (nº 4490/2016) interpuesto por la entidad Ofatel, S.L. contra el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero. El Real Decreto 11/2016 aprobaba los Planes Hidrológicos de varias demarcaciones hidrográficas, incluyendo la de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas. La sentencia afecta directamente a la administración pública responsable de la gestión del agua en la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, a la empresa Ofatel, S.L. como recurrente, y, en general, a todos los usuarios y partes interesadas en la gestión del agua en dicha demarcación. La disposición más relevante de la sentencia es la estimación del recurso contencioso-administrativo y la declaración de nulidad del Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, contenido en el Real Decreto 11/2016. El Tribunal Supremo considera que dicho plan es contrario al ordenamiento jurídico. La sentencia también establece que no se imponen costas a ninguna de las partes y ordena la publicación del fallo en el boletín oficial correspondiente. En esencia, la sentencia anula el plan hidrológico específico para las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, obligando a la administración a revisar y, posiblemente, elaborar un nuevo plan que se ajuste a la legalidad.

En el recurso contencioso-administrativo número 4490/2016, interpuesto por la representación procesal de la entidad Ofatel, S.L., contra el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de Galicia-Costa, de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras, en relación con el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 5 de julio de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución,

Esta Sala ha decidido:

1.º Estimar el recurso contencioso administrativo n.° 4490/2016, interpuesto por la representación procesal de Ofatel, S.L., contra el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de Galicia-Costa, de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras, en relación con el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas que se declara nulo por ser contrarios al ordenamiento jurídico.

2.º Sin costas.

3.º De conformidad con el artículo 72.2 de la Ley de la Jurisdicción, publíquese el fallo en el periódico oficial correspondiente.

Notifíquese esta resolución a las partes interesadas e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–José Manuel Sieira Míguez.–Octavio Juan Herrero Pina.–Juan Carlos Trillo Alonso.–Inés Huerta Garicano.–César Tolosa Tribiño.–Francisco Javier Borrego Borrego.–Firmado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.