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Sentencia de 30 de octubre de 2018, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 1/33/17, instado por Eléctrica Serosense Distribuidora, SL, contra la desestimación presunta del recurso de reposición contra la Orden IET 980/2016, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016.

BOE-A-2019-1808·11 de febrero de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia emitida el 30 de octubre de 2018 por la Sala Tercera del Tribunal Supremo de España, en respuesta al recurso contencioso-administrativo número 1/33/17 interpuesto por Eléctrica Serosense Distribuidora, S.L. El objeto principal de la sentencia es resolver la impugnación de Eléctrica Serosense Distribuidora, S.L. contra la Orden IET/980/2016, que establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016. La empresa recurrente consideraba que la retribución fijada era incorrecta. La sentencia afecta principalmente a Eléctrica Serosense Distribuidora, S.L. y, de manera indirecta, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (o su equivalente en 2016, responsable de la Orden IET/980/2016) y, potencialmente, a otras empresas de distribución de energía eléctrica, en la medida en que pueda sentar un precedente. Las disposiciones más relevantes de la sentencia son: Estimación parcial del recurso: El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de Eléctrica Serosense Distribuidora, S.L. Anulación parcial de la Orden IET/980/2016: Se declara nulo el coeficiente λͥ base fijado para Eléctrica Serosense Distribuidora, S.L. en la Orden IET/980/2016. Recálculo del coeficiente λͥ base: Se ordena a la Administración que recalcule el coeficiente λͥ base para la empresa, utilizando una metodología sustitutiva a la previamente anulada, incluyendo en el cálculo los activos necesarios para la distribución que no son exclusivamente eléctricos. Derecho a compensación: Se reconoce el derecho de la empresa a recibir la diferencia retributiva resultante del nuevo cálculo, junto con los intereses correspondientes desde el 1 de enero de 2016. Desestimación de otras pretensiones: Se rechazan otras reclamaciones adicionales presentadas por la empresa. Costas: No se imponen las costas procesales a ninguna de las partes. En resumen, la sentencia da la razón parcialmente a la empresa distribuidora, obligando a la Administración a recalcular su retribución para el año 2016, reconociendo su derecho a una compensación económica por la diferencia.

En el recurso contencioso-administrativo número 1/33/2017, instado por Eléctrica Serosense Distribuidora,S.L., contra la desestimación presunta del recurso de reposición contra la Orden IET 980/2016, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016. La Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 30 de octubre de 2018 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

1. Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Eléctrica Serosense Distribuidora, S.L. contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016.

2. Se declara nulo el coeficiente λͥ base que la Orden IET/980/2016 fija para Eléctrica Serosense Distribuidora, S.L., debiendo la Administración calcular el coeficiente λͥ base sin excluir de su cálculo los otros activos necesarios para el ejercicio de la actividad de distribución distintos de los activos eléctricos, aplicando al efecto la metodología de cálculo sustitutiva de la que fue en parte declarada nula por sentencia firme (Anexo VII de la Orden IET/2660/2015).

3. Se reconoce el derecho de la demandante a que se le abone la diferencia retributiva que resulte de aplicar la metodología de cálculo del coeficiente λͥ base sustitutiva de la que fue declarada nula, así como al abono de los intereses correspondientes computados desde el 1 de enero de 2016.

4. Se desestiman las demás pretensiones que formula la demandante.

5. No se imponen las costas procesales a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–Eduardo Calvo Rojas.–María Isabel Perelló Doménech.–Diego Córdoba Castroverde.–Ángel Ramón Arozamena Laso.–Fernando Román García.–Firmado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.