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Sentencia de 3 de octubre de 2018, de la Sala Tercera, Sección Tercera del Tribunal Supremo, que estima en parte el recurso 1/4914/16, contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para 2016.

BOE-A-2018-14807·30 de octubre de 2018·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia del Tribunal Supremo de España, específicamente de la Sala Tercera, Sección Tercera, de fecha 3 de octubre de 2018. La sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo número 1/4914/2016 interpuesto por la empresa Electra Valdizarbe Distribución, S.L. contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, emitida por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (ahora Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico). El objeto principal de la sentencia es la impugnación de la Orden IET/980/2016, que establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016. La sentencia afecta directamente a Electra Valdizarbe Distribución, S.L. y, de manera indirecta, al resto de empresas de distribución de energía eléctrica, ya que sienta un precedente sobre la metodología de cálculo de la retribución. Las disposiciones más relevantes de la sentencia son: Estimación parcial del recurso: El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de Electra Valdizarbe Distribución, S.L. Anulación del coeficiente λ: Se declara nulo el coeficiente λ fijado por la Orden IET/980/2016 para Electra Valdizarbe Distribución, S.L. Este coeficiente es un factor que influye en la retribución de la empresa. Nuevo cálculo del coeficiente λ: Se ordena a la Administración que recalcule el coeficiente λ para Electra Valdizarbe Distribución, S.L., utilizando una metodología sustitutiva de la que fue declarada nula en una sentencia anterior (anexo VII de la Orden IET/2660/2015). Este nuevo cálculo debe incluir todos los activos necesarios para la actividad de distribución, no solo los activos eléctricos. Derecho a compensación: Se reconoce el derecho de Electra Valdizarbe Distribución, S.L. a recibir la diferencia retributiva resultante del nuevo cálculo del coeficiente λ, así como los intereses correspondientes desde el 1 de enero de 2016. Desestimación de otras pretensiones: Se rechazan las demás peticiones formuladas por la empresa demandante. Costas: No se imponen las costas procesales a ninguna de las partes. En resumen, la sentencia corrige un aspecto específico de la retribución de Electra Valdizarbe Distribución, S.L. para el año 2016, obligando a la Administración a recalcular un factor clave de dicha retribución y a compensar a la empresa por la diferencia resultante.

En el recurso contencioso-administrativo número 1/4914/2016, seguido a instancia de Electra Valdizarbe Distribución, S.L., contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 3 de Octubre de 2018 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo núm. 4914/2016 interpuesto en representación de la entidad «Electra Valdizarbe Distribución, S.L.» contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016, con los siguientes pronunciamientos:

1. Se declara nulo el coeficiente λque la Orden IET/980/2016 fija para la entidad Electra Valdizarbe Distribución, S.L.; debiendo la Administración calcular el coeficiente λsin excluir de su cálculo los otros activos necesarios para el ejercicio de la actividad de distribución distintos de los activos eléctricos, aplicando al efecto la metodología de cálculo sustitutiva de la que fue en parte declarada nula por sentencia firme (anexo VII de la Orden IET/2660/2015).

2. Se reconoce el derecho de la demandante a que se le abone la diferencia retributiva que resulte de aplicar la metodología de cálculo del coeficiente λsustitutiva de la que fue declarada nula, así como al abono de los intereses correspondientes computados desde el 1 de enero de 2016.

3. Se desestiman las demás pretensiones que formula la demandante.

4. No se imponen las costas procesales a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–D. Eduardo Espín Templado.–D. José Manuel Bandrés Sánchez Cruzat.–D. Eduardo Calvo Rojas.– D.ª María Isabel Perelló Domenech.–D. Diego Córdoba Castroverde.–D. Ángel Ramón Arozamena Laso.–D. Fernando Román García.–Firmado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.