resolucionVigente

Sentencia de 3 de noviembre de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo n.º 586/2023 interpuesto por la mercantil Granja los Alecos, SL, contra el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal y se modifican varios reales decretos, en lo relativo a las disposiciones transitoria tercera y final cuarta con sus anexos I, II, y III.

BOE-A-2025-23549·21 de noviembre de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Sentencia del Tribunal Supremo que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo de Granja los Alecos, SL, contra el Real Decreto 159/2023 sobre bienestar animal. La sentencia anula el número cuatro de la disposición final cuarta del Real Decreto. Afecta a la aplicación de la normativa europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal en España.

En el recurso contencioso-administrativo n.º 586/2023 interpuesto por la mercantil «Granja los Alecos, SL», contra el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal y se modifican varios reales decretos (BOE n.º 57, de 8 de marzo de 2023), en lo relativo a las disposiciones transitoria tercera y final cuarta con sus anexos I, II, y III, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 3 de noviembre de 2025 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Primero.

Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de «Granja Los Alecos, SL» contra el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal y se modifican varios reales decretos, por lo que declaramos nulo el número cuatro de la disposición final cuarta.

Segundo.

Declarar la nulidad del número cuatro de la disposición final cuarta de dicho real decreto.

Tercero.

Imponer las costas a la parte demandada en los términos indicados en el último fundamento de esta sentencia.

Cuarto.

Ordenar la publicación del fallo de esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma. Excmos. Sres. y Excmas. Sras.: Carlos Lesmes Serrano, presidente; Wenceslao Francisco Olea Godoy; Fernando Román García; José Luis Quesada Varea; María Consuelo Uris Lloret; María Concepción García Vicario, y Francisco Javier Pueyo Calleja.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.