resolucionVigente

Sentencia de 3 de junio de 2020, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso contencioso-administrativo número 183/2019 contra el apartado 3 del artículo 7 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

BOE-A-2021-8548·24 de mayo de 2021·Ver en BOE ↗

Resumen

Sentencia del Tribunal Supremo que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras contra el artículo 7.3 del Real Decreto 103/2019. La sentencia anula el apartado 3 del artículo 7 del Estatuto del personal investigador predoctoral en formación. Afecta al mencionado estatuto y, por ende, al personal investigador predoctoral. Se ordena la publicación del fallo en el BOE.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 183/2019, interpuesto por la representación procesal de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras contra el artículo 7.3 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 3 de junio de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Se estima el recurso contencioso administrativo deducido por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, contra el apartado 3 del art. 7 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo.

Procédase a la publicación en el BOE del fallo de la sentencia (art 72.2. LJCA).

En cuanto a las costas estése al último fundamento de derecho.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.–D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.–D.ª Celsa Pico Lorenzo.–D.ª María del Pilar Teso Gamella.–D. Rafael Toledano Cantero.–Firmado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.