resolucionVigente

Sentencia de 3 de junio de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 84/2018 contra el Real Decreto 1073/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.

BOE-A-2019-9899·3 de julio de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Sentencia del Tribunal Supremo que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Española de Asesores Fiscales contra el Real Decreto 1073/2017, que modifica el Reglamento General de la Ley General Tributaria en materia de revisión administrativa. La sentencia declara la nulidad del artículo 51.2 del Real Decreto por ser contrario al ordenamiento jurídico, desestimando el recurso en lo demás. No se imponen las costas.

En el recurso contencioso-administrativo número 84/2018, interpuesto por la representación procesal de la Asociación Española de Asesores Fiscales contra el Real Decreto 1073/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 3 de junio de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución,

Esta Sala ha decidido:

Primero.

Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Española de Asesores Fiscales, contra el Real Decreto 1073/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, y debemos declarar y declaramos la nulidad de su artículo 51.2 por ser disconforme con el ordenamiento jurídico.

Segundo.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

Tercero.

No hacemos una expresa condena en las costas

Cuarto.

Publíquese el presente fallo en el «Boletín Oficial del Estado» a los efectos previstos en el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Nicolás Maurandi Guillén.–José Díaz Delgado.–Ángel Aguallo Avilés.–José Antonio Montero Fernández.–Jesús Cudero Blas.–Rafael Toledano Cantero.– Dimitry Berberoff Ayuda.–Isaac Merino Jara.–Firmado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.