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Sentencia de 29 de octubre de 2018, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 1/4925/2016, contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016.

BOE-A-2018-16206·28 de noviembre de 2018·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia judicial emitida por la Sala Tercera del Tribunal Supremo de España, con fecha 29 de octubre de 2018. Se trata de una resolución que estima parcialmente un recurso contencioso-administrativo (n.º 1/4925/2016) interpuesto por la empresa Ruiz de la Torre, S.L. contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. El objeto principal de la Orden IET/980/2016 es establecer la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016. En otras palabras, define cómo se les paga a estas empresas por la actividad de llevar la electricidad a los consumidores. La sentencia afecta directamente a Ruiz de la Torre, S.L. y, de manera indirecta, al Ministerio de Industria, Energía y Turismo (ahora Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), así como al conjunto de las empresas de distribución de energía eléctrica en España, ya que sienta un precedente sobre cómo se debe calcular la retribución. Las disposiciones más relevantes de la sentencia son: Estimación parcial del recurso: El Tribunal Supremo falla a favor de Ruiz de la Torre, S.L. en parte de sus reclamaciones. Anulación parcial de la Orden IET/980/2016: Se anula la Orden en lo que respecta al cálculo retributivo de ciertas instalaciones de la empresa recurrente. El Tribunal ordena a la Administración que tome en consideración las instalaciones mencionadas en la pericia referida en el Fundamento Cuarto de la sentencia para el cálculo de la retribución. Desestimación del resto de los motivos de impugnación: El Tribunal Supremo considera que el resto de los argumentos presentados por Ruiz de la Torre, S.L. no son válidos y, por lo tanto, la Orden IET/980/2016 es conforme a derecho en esos aspectos. No imposición de costas: Cada parte asume sus propios gastos legales. En resumen, la sentencia obliga al Ministerio a recalcular la retribución de Ruiz de la Torre, S.L. para el año 2016, teniendo en cuenta ciertas instalaciones que no se habían considerado inicialmente.

En el recurso contencioso-administrativo número 1/4925/2016, seguido a instancia de Ruiz de la Torre, S.L., contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 29 de octubre de 2018 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Primero.

Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo n.º 4925/2016 interpuesto por la representación procesal de la mercantil Ruiz de la Torre, S.L., contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016, respecto del «» y del «», debiendo anularse la Orden impugnada en este extremo, a fin de que la Administración tome en consideración para el cálculo retributivo las instalaciones a que se refiere la pericia aludida en el Fundamento Cuarto de esta sentencia, y desestimar los restantes motivos de impugnación, por ser la Orden impugnada conforme a Derecho.

Segundo.

No imponer las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–Eduardo Calvo Roja.–María Isabel Perelló Doménech.–Diego Córdoba Castroverde.–Ángel Ramón Arozamena Laso.–Fernando Román García.–Firmado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.