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Sentencia de 29 de abril de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 1/391/2017, instado por Gas Natural Sur SDG, SA, contra la Orden ETU/1948/2016, de 22 de diciembre, por la que se fijan determinados valores de los costes de comercialización de las comercializadoras de referencia a incluir en el cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor de energía eléctrica en el periodo 2014-2018.

BOE-A-2019-7956·29 de mayo de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de España, fechada el 29 de abril de 2019. La sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo número 1/391/2017, interpuesto por Gas Natural Sur SDG, S.A., contra la Orden ETU/1948/2016, de 22 de diciembre, emitida por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (en aquel momento). El objeto principal del litigio es la Orden ETU/1948/2016, que establece los valores de los costes de comercialización que las comercializadoras de referencia deben incluir en el cálculo del Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) de energía eléctrica durante el periodo 2014-2018. En esencia, Gas Natural Sur impugnó la orden ministerial, argumentando que ciertos aspectos de la regulación de los costes de comercialización eran incorrectos. La sentencia afecta principalmente a las comercializadoras de referencia de energía eléctrica, como Gas Natural Sur, que operan bajo el régimen del PVPC, y, indirectamente, a los pequeños consumidores de electricidad que se benefician de este precio regulado. Las disposiciones más relevantes de la sentencia son: Estimación parcial del recurso: El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de Gas Natural Sur. Anulación parcial de la Orden ETU/1948/2016: Se anula la orden ministerial únicamente en lo relativo a la regulación de las refacturaciones, especificando que deben ajustarse a los términos expuestos en el fundamento jurídico quinto, apartado b) de la sentencia. Este apartado probablemente detalla la forma correcta de calcular y aplicar las refacturaciones. Desestimación del resto de pretensiones: El Tribunal Supremo rechaza el resto de las alegaciones de Gas Natural Sur, confirmando la validez de la Orden ETU/1948/2016 en los demás aspectos impugnados. No imposición de costas: Cada parte asume sus propios gastos legales. En resumen, la sentencia del Tribunal Supremo corrige un aspecto específico de la regulación de los costes de comercialización del PVPC, relacionado con las refacturaciones, pero mantiene la validez general de la Orden ETU/1948/2016.

En el recurso contencioso-administrativo número 1/391/2017, instado por Gas Natural Sur SDG, S.A., contra la Orden ETU/1948/2016, de 22 de diciembre, por la que se fijan determinados valores de los costes de comercialización de las comercializadoras de referencia a incluir en el cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor de energía eléctrica en el periodo 2014-2018. La Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 29 de abril de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

1. Estimar en parte el recurso contencioso administrativo núm. 391/2017, interpuesto por la entidad Gas Natural Sur SDG, S.A., contra la Orden ETU/1948/2016, de 22 de diciembre, por la que se fijan determinados valores de los costes de comercialización de las comercializadoras de referencia a incluir en el cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor de energía eléctrica en el período 2014-2018.

2. Anular la disposición impugnada únicamente en cuanto las refacturaciones contempladas en la misma han de regularse en los términos que se expresan en el fundamento de derecho quinto, apartado b).

3. Desestimar el recurso contencioso-administrativo en cuanto al resto de pretensiones.

4. No hacer imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez Cruzat.–Eduardo Calvo Rojas.–María Isabel Perelló Domenech.–José María del Riego Valledor.–Diego Córdoba Castroverde.–Ángel Ramón Arozamena Laso.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.