resolucionVigente

Sentencia de 28 de septiembre de 2018, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima en parte el recurso interpuesto contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de electricidad.

BOE-A-2018-14292·19 de octubre de 2018·Ver en BOE ↗

Resumen

Sentencia del Tribunal Supremo que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo de Berrueza, S.A. contra la Orden IET/980/2016, que establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica. Se anula el coeficiente λ fijado para Berrueza, S.A., ordenando a la Administración recalcularlo incluyendo todos los activos necesarios para la actividad y abonar la diferencia retributiva resultante con intereses desde 2016. Se desestiman las demás pretensiones de la demandante.

En el recurso contencioso-administrativo número 1/113/2017, seguido a instancia de Berrueza, S.A., contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 28 de septiembre de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo número 113/2017, interpuesto en representación de la entidad «Berrueza, S.A.», contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016, con los siguientes pronunciamientos:

1. Se declara nulo el coeficiente λque la Orden IET/980/2016 fija para la entidad «Berrueza, S.A.»; debiendo la Administración calcular el coeficiente λsin excluir de su cálculo los otros activos necesarios para el ejercicio de la actividad de distribución distintos de los activos eléctricos, aplicando al efecto la metodología de cálculo sustitutiva de la que fue en parte declarada nula por sentencia firme (anexo VII de la Orden IET/2660/2015).

2. Se reconoce el derecho de la demandante a que se le abone la diferencia retributiva que resulte de aplicar la metodología de cálculo del coeficiente ʎ sustitutiva de la que fue declarada nula, así como al abono de los intereses correspondientes computados desde el 1 de enero de 2016.

3. Se desestiman las demás pretensiones que formula la demandante.

4. No hacemos especial imposición de las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–Eduardo Calvo Rojas.–María Isabel Perelló Doménech.–Diego Córdoba Castroverde.–Ángel Ramón Arozamena Laso.–Fernando Román García.–Firmado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.