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Sentencia de 28 de enero de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 1/119/17, instado por Asociación de Empresas Eléctricas (ASEME), contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016.

BOE-A-2019-2443·22 de febrero de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de España, fechada el 28 de enero de 2019, que resuelve el recurso contencioso-administrativo número 1/119/17 interpuesto por la Asociación de Empresas Eléctricas (ASEME) contra la Orden IET/980/2016. El objeto principal de la sentencia es la impugnación de la Orden IET/980/2016, que establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016. ASEME argumentaba que la metodología utilizada para calcular la retribución era incorrecta. La sentencia afecta principalmente a las empresas de distribución de energía eléctrica en España, representadas por ASEME, y al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, responsable de la Orden impugnada. Las disposiciones más relevantes de la sentencia son: Estimación parcial del recurso: El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de ASEME. Declaración de nulidad del coeficiente λibase: Se declara nulo el coeficiente λibase de la Orden IET/980/2016. Este coeficiente es un factor clave en el cálculo de la retribución de las empresas distribuidoras. Obligación de recalcular el coeficiente λibase: Se ordena a la Administración (Ministerio) recalcular el coeficiente λibase, incluyendo en su cálculo los "otros activos necesarios" para la distribución, distintos de los activos eléctricos, utilizando la metodología sustitutiva establecida en el anexo VII de la Orden IET/2660/2015. Efectos retroactivos: La nulidad del coeficiente y el nuevo cálculo tienen efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2016, incluyendo el pago de los intereses correspondientes. Costas procesales:** No se imponen las costas procesales a ninguna de las partes. En resumen, la sentencia del Tribunal Supremo da la razón parcialmente a las empresas eléctricas representadas por ASEME, obligando al Ministerio a revisar la forma en que se calcula su retribución para el año 2016, lo que podría implicar un ajuste en los ingresos de estas empresas.

En el recurso contencioso-administrativo número 1/119/2017, instado por Asociación de Empresas Eléctricas (ASEME), contra la Orden IET/980/2016, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 28 de enero de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo núm. 119/2017 interpuesto por la Asociación de Empresas Eléctricas (ASEME) contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016 y contra la resolución de fecha 21 de mayo de 2018 dictada por el Ministerio de Energía Turismo y Agenda Digital que desestimó el recurso de reposición entablado por dicha entidad, con los siguientes pronunciamientos:

1. Se declara nulo el coeficiente λibase de la Orden IET/980/2016 debiendo la Administración calcular el coeficiente λibase sin excluir de su cálculo los «otros activos necesarios» para el ejercicio de la actividad de distribución distintos de los activos eléctricos, aplicando al efecto la metodología de cálculo sustitutiva de la que fue en parte declarada nula por sentencia firme (anexo VII de la Orden IET/2660/2015), con efectos desde el 1 de enero de 2016 y los intereses correspondientes.

2. No se imponen las costas procesales a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–Eduardo Calvo Rojas.–María Isabel Perelló Doménech.–José María del Riego Valledor.–Diego Córdoba Castroverde.–Ángel Arozamena Laso.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.