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Sentencia de 28 de diciembre de 2018, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 1/19/2017, instado por Gas Natural Sur SDG, SA, contra el Real Decreto 469/2016, que modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.

BOE-A-2019-1150·31 de enero de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de España, fechada el 28 de diciembre de 2018. La sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo número 1/19/2017, interpuesto por la empresa Gas Natural Sur SDG, S.A. contra el Real Decreto 469/2016. El objeto principal del Real Decreto 469/2016, que es la norma impugnada, es modificar el Real Decreto 216/2014, que establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica (PVPC) y su régimen jurídico de contratación. En esencia, el recurso de Gas Natural Sur SDG, S.A. cuestiona la legalidad de esta modificación. La sentencia afecta principalmente a los pequeños consumidores de energía eléctrica, a las empresas comercializadoras de energía, y al marco regulatorio del mercado eléctrico español. Las disposiciones más relevantes de la sentencia son: Estimación parcial del recurso: El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de Gas Natural Sur SDG, S.A. Anulación de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 469/2016: Esta disposición transitoria se refiere a las refacturaciones derivadas de la aplicación de la nueva metodología de cálculo del PVPC. El Tribunal Supremo anula esta disposición y establece que las refacturaciones deben regularse según lo especificado en el fundamento de derecho quinto, apartado b). Desestimación del resto de pretensiones: El Tribunal Supremo rechaza el resto de las alegaciones presentadas por Gas Natural Sur SDG, S.A. No imposición de costas: El Tribunal Supremo decide que cada parte asuma sus propias costas procesales. En resumen, la sentencia del Tribunal Supremo da la razón parcialmente a Gas Natural Sur SDG, S.A. al anular la disposición transitoria segunda del Real Decreto 469/2016, relacionada con las refacturaciones del PVPC, pero desestima el resto de sus pretensiones. La sentencia tiene implicaciones para la forma en que se realizan las refacturaciones a los pequeños consumidores de energía eléctrica.

El recurso contencioso-administrativo número 1/19/2017, instado por Gas Natural Sur SDG, S.A., contra el Real Decreto 469/2016, que modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 28 de diciembre de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

1. Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo ordinario interpuesto por Gas Natural S.U.R. SDG, S.A., contra el Real Decreto 469/2016, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.

2. Anular la disposición transitoria segunda del Real Decreto 469/2016 y declarar que las refacturaciones contempladas en la misma han de regularse en los términos que se expresan en el fundamento de derecho quinto, apartado b).q.

3. Desestimar el recurso contencioso-administrativo en cuanto al resto de pretensiones.

4. No hacer imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–Eduardo Calvo Rojas.–María Isabel Perelló Doménech.–Diego Córdoba Castroverde.–Ángel Ramón Arozamena Laso.–Fernando Román García.–Firmado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.