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Sentencia de 27 de marzo de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima en parte el recurso 1/124/2017, interpuesto por Agri Energía Eléctrica, SA, contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016.

BOE-A-2019-6611·4 de mayo de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia emitida el 27 de marzo de 2019 por la Sala Tercera del Tribunal Supremo de España. La sentencia resuelve un recurso contencioso-administrativo (1/124/2017) interpuesto por la empresa Agri Energía Eléctrica, S.A. contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que establecía la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016. El objeto principal de la sentencia es resolver la impugnación de Agri Energía Eléctrica, S.A. contra la Orden IET/980/2016, específicamente en lo relativo al cálculo de su retribución como empresa distribuidora de energía eléctrica. La sentencia afecta principalmente a Agri Energía Eléctrica, S.A. y, de forma indirecta, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (antes Ministerio de Industria, Energía y Turismo), responsable de la Orden IET/980/2016. Las disposiciones más relevantes de la sentencia son: Estimación parcial del recurso: El Tribunal Supremo estima en parte el recurso de Agri Energía Eléctrica, S.A. Declaración de nulidad del coeficiente lambda (λbase): Se declara nulo el coeficiente lambda (λbase) fijado para Agri Energía Eléctrica, S.A. en la Orden IET/980/2016. Se ordena a la Administración recalcular dicho coeficiente, incluyendo todos los activos necesarios para la actividad de distribución, no solo los eléctricos, y aplicando la metodología sustitutiva de la declarada nula en una sentencia anterior. Reconocimiento del derecho a compensación: Se reconoce el derecho de Agri Energía Eléctrica, S.A. a recibir la diferencia retributiva resultante del nuevo cálculo del coeficiente lambda, así como los intereses correspondientes desde el 1 de enero de 2016. Desestimación de otras pretensiones: Se rechazan otras reclamaciones presentadas por Agri Energía Eléctrica, S.A. Costas:** No se imponen las costas procesales a ninguna de las partes. En resumen, la sentencia da la razón parcialmente a Agri Energía Eléctrica, S.A., obligando a la Administración a recalcular su retribución para el año 2016, corrigiendo un error en el cálculo del coeficiente lambda y reconociendo su derecho a una compensación económica.

En el recurso contencioso-administrativo número 1/124/2017, interpuesto por Agri Energía Eléctrica, S.A. contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 27 de marzo de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Estimar en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Agri-Energía Eléctrica S.A., contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016, con los siguientes pronunciamientos:

1. Se declara nulo el coeficiente lambda (λbase) que la Orden IET/980/2016 fija para la entidad Agri-Energía Eléctrica S.A., debiendo la Administración calcular dicho coeficiente sin excluir de su cálculo los otros activos necesarios para el ejercicio de la actividad de distribución distintos de los activos eléctricos, aplicando al efecto la metodología de cálculo sustitutiva de la que fue en parte declarada nula por sentencia firme (anexo VII de la Orden IET/2660/2015).

2. Se reconoce el derecho de la demandante a que se le abone la diferencia retributiva que resulte de aplicar la metodología de cálculo del coeficiente sustitutiva de la que fue declarada nula, así como al abono de los intereses correspondientes computados desde el 1 de enero de 2016.

3. Se desestiman las demás pretensiones que formula la demandante.

4. No se imponen las costas procesales a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez Cruzat.–Eduardo Calvo Rojas.–María Isabel Perelló Domenech.–José María del Riego Valledor.–Diego Córdoba Castroverde.–Ángel Ramón Arozamena Laso.–Firmado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.