resolucionVigente

Sentencia de 27 de julio de 2020, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara rechazar la falta de competencia y estimar el recurso contencioso-administrativo 269/2018 contra el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña "PRECAT20".

BOE-A-2020-13801·7 de noviembre de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Sentencia del Tribunal Supremo que estima el recurso contencioso-administrativo de ECOVIDRIO contra el Real Decreto 210/2018, que aprueba el programa de gestión de residuos de Cataluña (PRECAT20). Afecta a la validez de dicho programa. Se declaran nulos de pleno derecho varios artículos del Real Decreto y, consecuentemente, diversas normas del PRECAT20. Se imponen las costas a las administraciones demandadas.

En el recurso contencioso-administrativo número 269/2018, interpuesto por la representación procesal de la «Sociedad Ecológica para el Reciclado de los Envases de Vidrio (ECOVIDRIO)» contra el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña «PRECAT20», la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 27 de julio de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Primero.

Rechazar la falta de competencia y estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la «Sociedad Ecológica para el Reciclado de los Envases de Vidrio (ECOVIDRIO)» contra el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña «PRECAT20».

Segundo.

Declarar nulo de pleno derecho el artículo 6.3.º.5.ª e) y f) del Real Decreto y, en su consecuencia, las normas del «PRECAT20» siguientes, 6b-15, 16, 17, 18, 19 y 20.

Tercero.

Imponer las costas del recurso a las Administraciones demandadas, hasta el límite señalado en el último fundamento.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Rafael Fernández Valverde.–Octavio Juan Herrero Pina.–Wenceslao Francisco Olea Godoy.–Inés Huerta Garicano.–Francisco Javier Borrego Borrego.–Ángeles Huet de Sande.–Firmado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.