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Sentencia de 26 de marzo de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 1/73/17, instado por Saltos del Cabrera, SL, contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016.

BOE-A-2019-6354·30 de abril de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia judicial emitida por la Sala Tercera del Tribunal Supremo de España, fechada el 26 de marzo de 2019. Se trata de la resolución de un recurso contencioso-administrativo (nº 1/73/2017) interpuesto por la empresa Saltos del Cabrera, S.L. contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016. El objeto principal de la sentencia es resolver la impugnación de Saltos del Cabrera, S.L. contra la retribución fijada para ella en la mencionada Orden. La sentencia afecta directamente a Saltos del Cabrera, S.L. y, de manera indirecta, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (antes Ministerio de Industria, Energía y Turismo), responsable de la Orden impugnada. Las disposiciones más relevantes de la sentencia son: Estimación parcial del recurso: El Tribunal Supremo da la razón parcialmente a Saltos del Cabrera, S.L. Declaración de nulidad del coeficiente λ: Se declara nulo el coeficiente λ (lambda) fijado para Saltos del Cabrera, S.L. en la Orden IET/980/2016. Este coeficiente es un factor clave en el cálculo de la retribución. El Tribunal Supremo ordena a la Administración recalcular este coeficiente sin excluir ciertos activos de la empresa, utilizando una metodología sustitutiva de otra que ya había sido declarada nula en una sentencia anterior. Reconocimiento del derecho a una retribución mayor: Se reconoce el derecho de Saltos del Cabrera, S.L. a recibir la diferencia retributiva que resulte del nuevo cálculo del coeficiente λ, así como los intereses correspondientes desde el 1 de enero de 2016. Desestimación de otras pretensiones: Se rechazan otras reclamaciones adicionales presentadas por la empresa. Costas:** No se imponen las costas procesales a ninguna de las partes. En resumen, la sentencia corrige la retribución asignada a Saltos del Cabrera, S.L. para el año 2016, obligando a la Administración a recalcular un factor clave y a abonar la diferencia resultante más los intereses correspondientes.

En el recurso contencioso-administrativo número 1/73/2017, instado por Saltos del Cabrera, S.L., contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016. La Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 26 de marzo de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo n.º 73/2017 interpuesto en representación de Saltos del Cabrera, S.L., contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016, con los siguientes pronunciamientos:

1. Se declara nulo el coeficiente λque la Orden IET/980/2016 fija para Saltos del Cabrera, S.L., debiendo la Administración calcular el coeficiente λsin excluir de su cálculo los otros activos necesarios para el ejercicio de la actividad de distribución distintos de los activos eléctricos, aplicando al efecto la metodología de cálculo sustitutiva de la que fue en parte declarada nula por sentencia firme (Anexo VII de la Orden IET/2660/2015).

2. Se reconoce el derecho de la demandante a que se le abone la diferencia retributiva que resulte de aplicar la metodología de cálculo del coeficiente ʎ sustitutiva de la que fue declarada nula, así como al abono de los intereses correspondientes computados desde el 1 de enero de 2016.

3. Se desestiman las demás pretensiones que formula la demandante.

4. No se imponen las costas procesales a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez Cruzat.–Eduardo Calvo Rojas.–José María del Riego Valledor.–M.ª Isabel Perelló Doménech.–Diego Córdoba Castroverde.–Ángel Arozamena Laso.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.