resolucionVigente

Sentencia de 25 de septiembre de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo 85/2018 contra el Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente.

BOE-A-2019-16422·15 de noviembre de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de España, fechada el 25 de septiembre de 2019, que resuelve el recurso contencioso-administrativo número 85/2018 interpuesto por la Asociación Española de Asesores Fiscales contra el Real Decreto 1070/2017. El objeto principal de la sentencia es pronunciarse sobre la legalidad del Real Decreto 1070/2017, que modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (Real Decreto 1065/2007) y el Real Decreto que regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente (Real Decreto 1676/2009). La sentencia afecta principalmente a la Administración Tributaria, a los contribuyentes y a los asesores fiscales, ya que regula aspectos importantes de los procedimientos de gestión e inspección tributaria. Las disposiciones más relevantes de la sentencia son: Estimación parcial del recurso: El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Española de Asesores Fiscales. Anulación de un artículo del Real Decreto 1065/2007: Se anula el número 2 del artículo 197 bis del Real Decreto 1065/2007, en la parte que permite a la Administración tributaria pasar el "tanto de culpa" (información sobre posibles delitos fiscales) a la jurisdicción competente o al Fiscal, incluso cuando ya se ha dictado una liquidación administrativa o se ha impuesto una sanción. El Tribunal considera que esta práctica podría vulnerar el principio non bis in idem (no se puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho). Desestimación del resto de motivos de impugnación: El Tribunal Supremo desestima los demás argumentos presentados por la Asociación Española de Asesores Fiscales contra el Real Decreto 1070/2017. Costas: No se imponen las costas procesales a ninguna de las partes. En resumen, la sentencia del Tribunal Supremo anula parcialmente el Real Decreto 1070/2017, específicamente una disposición que permitía a la Administración Tributaria denunciar posibles delitos fiscales incluso después de haber impuesto sanciones administrativas, con el fin de proteger los derechos de los contribuyentes y evitar posibles duplicidades en los procedimientos sancionadores y penales.

En el recurso contencioso-administrativo número 85/2018, interpuesto por la representación procesal de la Asociación Española de Asesores Fiscales contra el Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, con fecha 25 de septiembre de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución,

Esta Sala ha decidido:

Primero.

Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Silvia Vázquez Senín, en nombre y representación de la Asociación Española de Asesores Fiscales, contra el Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente.

Segundo.

Anulamos el número 2 del artículo 197 bis del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en cuanto permite que la Administración tributaria pase el tanto de culpa a la jurisdicción competente o al Fiscal cuando aprecie indicios de delito en los casos en que se hubiera dictado liquidación administrativa o, incluso, impuesto sanción.

Tercero.

Desestimamos los restantes motivos de impugnación contenidos en la demanda.

Cuarto.

No hacemos expresa imposición de las costas procesales causadas.

Procédase a dar cumplimiento a la previsión contenida en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley de esta jurisdicción, a cuyo efecto líbrese el oficio correspondiente al «Boletín Oficial del Estado» una vez sea firme esta sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Nicolás Maurandi Guillén.–José Díaz Delgado.–Ángel Aguallo Avilés.–José Antonio Montero Fernández.–Jesús Cudero Blas.–Rafael Toledano Cantero.–Dimitry Berberoff Ayuda.–Isaac Merino Jara.–Firmado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.