2 del art. 46 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 1841/1991, de 30 de Diciembre, que establecía con respecto a las cantidades a retener por retribuciones variables «cuyo importe no podrá ser inferior al de las obtenidas durante el año anterior, siempre que no concurran circunstancias que hagan presumir una notoria reducción de las mismas», sin verificar expresa imposición de costas. Publíquese el presente fallo en el BOE a los efectos previstos en el art.
2 de la Ley de la Jurisdicción 29/1998. -Presidente: Excmo. Sr.
D. Rafael Fernández Montalvo; Magistrados: Excmo. Sr.
D. Manuel Vicente Garzón Herrero; Excmo. Sr.
D. Juan Gonzalo Martínez Micó, Excmo. Sr.
D. Emilio Frías Ponce y Excmo. Sr.
D. Jaime Rouanet Moscardó.