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Sentencia de 24 de enero de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «En el supuesto de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos objeto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, no es precisa la declaración de fallido del adquirente o los adquirentes intermedios para que, declarada la del deudor originario transmitente de los bienes afectos al pago de la deuda tributaria, pueda derivarse la acción contra dichos bienes tras la notificación reglamentaria, al adquirente y titular actual de los mismos, del acto administrativo de derivación».

BOE-A-2005-9203·3 de junio de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 24 de enero de 2004, en recurso de casación en interés de ley. La cuestión jurídica principal se centra en la derivación de responsabilidad en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) tras sucesivos cambios de titularidad. El TS fija como doctrina legal que no es necesaria la declaración de fallido de adquirentes intermedios para derivar la acción contra los bienes al titular actual, tras la notificación del acto administrativo de derivación, cuando el deudor originario ha sido declarado fallido.

En el recurso de casación en interés de ley n.° 69/2002, interpuesto por el Consell Comarcal de La Selva, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 24 de enero de 2004, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que con respeto de la situación jurídica particular derivada de la Sentencia de la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Tercera, de 11 de Enero de 2002, recaída en el recurso contencioso-administrativo al principio reseñado, debemos declarar, y declaramos, como doctrina legal, que: «En el supuesto de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos objeto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, no es precisa la declaración de fallido del adquirente o los adquirentes intermedios para que, declarada la del deudor originario transmitente de los bienes afectos al pago de la deuda tributaria, pueda derivarse la acción contra dichos bienes tras la notificación reglamentaria, al adquirente y titular actual de los mismos, del acto administrativo de derivación». Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Presidente: Excmo. Sr. D. Pascual Sala Sánchez; Magistrados: Excmo. Sr. D. Jaime Rouanet Moscardó; Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero; Excmo. Sr. D. Ramón Rodríguez Arribas; Excmo. Sr. D. Juan Gonzalo Martínez Micó; Excmo. Sr. D. Alfonso Gota Losada.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.