resolucionVigente

Sentencia de 23 de octubre de 2018, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso interpuesto por Hidroeléctrica del Guadiela I, S.A. contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016.

BOE-A-2018-16081·26 de noviembre de 2018·Ver en BOE ↗

Resumen

Sentencia del Tribunal Supremo que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo de Hidroeléctrica del Guadiela I, S.A. contra la Orden IET/980/2016, que establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para 2016. La sentencia anula parcialmente la Orden en lo relativo al cálculo retributivo de las instalaciones, según lo especificado en el fundamento quinto, y desestima el resto de los motivos de impugnación. Afecta a las empresas de distribución de energía eléctrica y a la recurrente.

En el recurso contencioso-administrativo número 1/90/2017, interpuesto por Hidroeléctrica del Guadiela I, S.A. contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 23 de octubre de 2018 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

Que debemos Estimar parcialmente el recurso interpuesto por Hidroeléctrica del Guadiela I, S.A. interpone recurso contencioso-administrativo contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, debiendo anularse la Orden impugnada en este extremo referido a introducir en el cálculo retributivo las instalaciones en los términos fijados en el Fundamento quinto de esta sentencia, y desestimar los restantes motivos de impugnación.

Así se acuerda y firma.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–Eduardo Calvo Rojas.–María Isabel Perelló Doménech.–Diego Córdoba Castroverde.–Ángel Ramón Arozamena Laso.–Fernando Román García.–Firmado.

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