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Sentencia de 23 de abril de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo 1/348/2023, interpuesto contra el Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura.

BOE-A-2024-11488·6 de junio de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de España, fechada el 23 de abril de 2024. La sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo número 1/348/2023, interpuesto por el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) contra el Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, que aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, sobre el acceso a las profesiones de Abogacía y Procura. El objeto principal de la sentencia es resolver la impugnación del CGAE contra el mencionado Real Decreto, específicamente contra una parte del artículo 3.3 del Reglamento. La sentencia afecta principalmente al Consejo General de la Abogacía Española, al Gobierno de España (como emisor del Real Decreto), y, de manera indirecta, a todos aquellos que aspiran a ejercer las profesiones de Abogacía y Procura en España, ya que regula su acceso. Las disposiciones más relevantes son: Estimación parcial del recurso: El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso del CGAE. Anulación de un inciso específico: Se anula el inciso "sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 18.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre" que el Real Decreto 64/2023 introduce en el artículo 3.3 del Reglamento de la Ley 34/2006. Este inciso se refiere a la posibilidad de convalidar estudios para el acceso a las profesiones. La anulación implica que la regulación del acceso a las profesiones de Abogacía y Procura no puede verse afectada por la posibilidad de convalidaciones contemplada en el Real Decreto 822/2021. No imposición de costas:** El Tribunal Supremo decide que ninguna de las partes debe pagar las costas procesales. En resumen, la sentencia del Tribunal Supremo da la razón parcialmente al CGAE, anulando una disposición específica del Reglamento de la Ley de Acceso a la Abogacía y la Procura, relacionada con las convalidaciones de estudios.

En el recurso contencioso-administrativo número 1/348/2023 interpuesto por el Consejo General de la Abogacía Española, representada por el procurador de los tribunales D. Luis de Villanueva Ferrer, bajo la dirección letrada de D. José Antonio Perales Gallego, contra el Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura, la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 23 de abril de 2024, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

1. Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo ordinario interpuesto por el Consejo General de la Abogacía Española contra el Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura.

2. Anular el inciso «sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 18.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre» que la norma impugnada introduce en el artículo 3.3 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura.

3. No imponer las costas procesales a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–María Isabel Perelló Doménech.–José María del Riego Valledor.–Diego Córdoba Castroverde.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.