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Sentencia de 22 de febrero de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «De acuerdo con el artículo 127 de la Ley General Tributaria, el inicio del procedimiento de apremio de la recaudación de tributos y el devengo del recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada, así como de los intereses de demora correspondientes a ésta, se producen una vez emitida y notificada la providencia de apremio, sin que sea exigible la emisión y notificación de la certificación de descubierto.»

BOE-A-2005-6618·25 de abril de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

El Ayuntamiento de Ametlla de Mar y la Diputación Provincial de Tarragona interponen un recurso de casación en interés de ley contra la sentencia de 2 de julio de 2001, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (recurso núm. 501/98). El objeto del recurso es determinar el momento en que se inicia el procedimiento de apremio y se devengan los recargos e intereses de demora en la recaudación de tributos. El Tribunal Supremo basa su decisión en la interpretación del artículo 127 de la Ley General Tributaria (LGT). La controversia se centra en si, para el inicio del procedimiento de apremio y el consiguiente devengo del recargo del 20% y los intereses de demora, es necesario, además de la providencia de apremio, la emisión y notificación de una certificación de descubierto. El Tribunal Supremo considera que, de acuerdo con el artículo 127 LGT, el inicio del procedimiento de apremio y el devengo de los recargos e intereses se producen una vez emitida y notificada la providencia de apremio. No se exige, por tanto, la emisión y notificación de una certificación de descubierto como requisito adicional para que se produzcan estos efectos. El Tribunal Supremo estima el recurso de casación en interés de ley y fija la siguiente doctrina legal: "De acuerdo con el artículo 127 de la Ley General Tributaria, el inicio del procedimiento de apremio de la recaudación de tributos y el devengo del recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada, así como de los intereses de demora correspondientes a ésta, se producen una vez emitida y notificada la providencia de apremio, sin que sea exigible la emisión y notificación de la certificación de descubierto." Se respeta la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida y no se imponen las costas. Se ordena la publicación del fallo en el Boletín Oficial del Estado.

En el recurso de casación en interés de ley n.º 3448/2001, interpuesto por el Ayuntamiento de Ametlla de Mar y la Diputación Provincial de Tarragona, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 22 de febrero de 2005, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que estimando el Recurso de Casación en Interés de la Ley, interpuesto por la representación del Ayuntamiento de Ametlla de Mar y la Diputación Provincial de Tarragona contra la sentencia, de fecha 2 de julio de 2001, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso núm. 501/98, declaramos como doctrina legal que: «De acuerdo con el artículo 127 de la Ley General Tributaria, el inicio del procedimiento de apremio de la recaudación de tributos y el devengo del recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada, así como de los intereses de demora correspondientes a ésta, se producen una vez emitida y notificada la providencia de apremio, sin que sea exigible la emisión y notificación de la certificación de descubierto.»

Todo ello con respeto de la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida y sin hacer expresa imposición de costas.

Publíquese este fallo en el Boletín Oficial del Estado a los efectos previstos en el artículo 100.7 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la colección que edita el Consejo General del Poder Judicial lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Presidente. Excmo. Sr. D. Jaime Rouanet Moscardó; Magistrados: Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo; Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero; Excmo. Sr. D. Juan Gonzalo Martínez Micó; Excmo. Sr. D. Emilio Frías Ponce.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.