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Sentencia de 21 de octubre de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad de pleno derecho del apartado 5 («Cuando el empresario o empleador no acredite en su caso, que, con carácter previo, ha cumplido con la obligación de gestionar la oferta ante los servicios públicos de empleo») del artículo 84 Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración Social.

BOE-A-2005-3357·1 de marzo de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.° 2 de Pontevedra plantea una cuestión de ilegalidad respecto al artículo 84.5 del Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, que aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Este artículo establecía que la falta de acreditación por parte del empleador de haber gestionado previamente la oferta de empleo ante los servicios públicos de empleo era motivo para denegar la autorización de residencia y trabajo a un extranjero. La Sala Tercera del Tribunal Supremo, tras examinar la cuestión, considera que el requisito establecido en el artículo 84.5 del Real Decreto 864/2001 excede lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000. El Tribunal Supremo entiende que la exigencia de acreditar la gestión previa de la oferta ante los servicios públicos de empleo, como requisito indispensable para la concesión de la autorización de residencia y trabajo, introduce una restricción no contemplada en la ley, vulnerando el principio de jerarquía normativa. La Sala considera que el reglamento no puede añadir requisitos o condiciones que no estén expresamente previstos en la ley que desarrolla. El Tribunal Supremo estima la cuestión de ilegalidad n.° 24/2003 planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.° 2 de Pontevedra y declara la nulidad de pleno derecho del apartado 5 del artículo 84 del Real Decreto 864/2001, de 20 de julio. Esta declaración de nulidad no afecta a la situación jurídica concreta derivada de la sentencia número 166/2003, de 14 de octubre de 2003, dictada en el recurso contencioso administrativo número 151/2003.

En la cuestión de ilegalidad n.° 24/2003, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.° 2 de los de Pontevedra, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 21 de octubre de 2004, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que estimamos la cuestión de ilegalidad que con el número 24/2003 ha planteado el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de los de Pontevedra, y, sin que afecte a la situación jurídica concreta derivada de la sentencia número 166/2003, de 14 de octubre de 2003 dictada en el recurso contencioso administrativo número 151/2003, declaramos la nulidad de pleno derecho del apartado 5 («Cuando el empresario o empleador no acredite en su caso, que, con carácter previo, ha cumplido con la obligación de gestionar la oferta ante los servicios públicos de empleo») del artículo 84 Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

Presidente: Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López; Magistrados: Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho; Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil; Excmo. Sr. D. Jesús Ernesto Peces Morate; Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez y Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.