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Sentencia de 21 de marzo de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar en parte el recurso 1/4398/2016 contra el Anexo V, disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, en el sentido de anular los artículos 9.1, en relación con el apéndice 4.1 y 4.2; 9.3, en relación con el apéndice 4.3; 9.5, 9.6 y 9.7; y el artículo 19.1, en relación con el apéndice 8.1 y 8.2

BOE-A-2019-5890·19 de abril de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia del Tribunal Supremo de España, específicamente de la Sala Tercera (Sección Quinta), fechada el 21 de marzo de 2019. La sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo número 4398/2016, interpuesto por el Ayuntamiento de Toledo. El objeto principal del recurso era impugnar el Anexo V (disposiciones normativas) del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Tajo (PHT), aprobado mediante el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero. Este Real Decreto revisaba los planes hidrológicos de varias demarcaciones hidrográficas españolas, incluyendo la del Tajo. La sentencia afecta principalmente al Ayuntamiento de Toledo, como recurrente, y a la Administración del Estado, responsable de la elaboración y aprobación del Plan Hidrológico del Tajo. Indirectamente, afecta a todos los usuarios del agua y a las entidades con intereses en la gestión de la cuenca del Tajo. Las disposiciones más relevantes de la sentencia son la declaración de nulidad de los siguientes artículos del Anexo V del PHT: Artículo 9.1, en relación con los apéndices 4.1 y 4.2. Artículo 9.3, en relación con el apéndice 4.3. Artículos 9.5, 9.6 y 9.7. Artículo 19.1, en relación con los apéndices 8.1 y 8.2. La sentencia no especifica las razones concretas por las que estos artículos se consideran contrarios al ordenamiento jurídico, pero la consecuencia es que estas disposiciones del Plan Hidrológico del Tajo quedan anuladas y no pueden ser aplicadas. El fallo también establece que no se imponen costas a ninguna de las partes y ordena la publicación del fallo en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En el recurso contencioso-administrativo número 4398/2016, interpuesto por el Ayuntamiento de Toledo contra el anexo V, disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las Demarcaciones Hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las Demarcaciones Hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, con fecha 21 de marzo de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

Que, estimando en parte, el recurso número 4398/2016, interpuesto por el Ayuntamiento de Toledo contra el anexo V, disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Tajo (PHT), del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, «por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las Demarcaciones Hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las Demarcaciones Hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro» (BOE de 19 de enero de 2016), debemos declarar la nulidad de los artículos 9.1, en relación con el apéndice 4.1 y 4.2; 9.3, en relación con el apéndice 4.3, 9.5, 9.6 y 9.7; y artículo 19.1, en relación con el apéndice 8.1 y 8.2, por ser contrarios al ordenamiento jurídico.

Sin costas.

Publíquese el presente fallo en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos previstos en el artículo 72.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Notifíquese esta resolución a las partes interesadas e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–José Manuel Sieira Míguez.–Octavio Juan Herrero Pina.–Juan Carlos Trillo Alonso.–Inés Huerta Garicano.–César Tolosa Tribiño, F. Javier Borrego Borrego.–Firmados.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.