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Sentencia de 21 de febrero de 2023, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso de casación número 4551/2021 contra la sentencia número 204/2021, de 22 de marzo, dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 107/2020.

BOE-A-2023-12417·29 de mayo de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia del Tribunal Supremo de España, específicamente de la Sala Tercera (Sección Cuarta), de fecha 21 de febrero de 2023. Resuelve un recurso de casación (número 4551/2021) interpuesto contra una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). El objeto principal de la sentencia del Tribunal Supremo es determinar la validez de una restricción impuesta en la Orden PCI 155/2019, que regula los procesos de selección para el ingreso en la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. Concretamente, se discute la legalidad de la prohibición absoluta de admitir "lentes fáquicas" (lentes intraoculares implantadas) como criterio de exclusión médica para el ingreso en la Guardia Civil. La sentencia afecta directamente a Carlos González García, quien interpuso el recurso de casación, y, de manera general, a todos los aspirantes a ingresar en la Guardia Civil que hayan sido o puedan ser excluidos por portar lentes fáquicas. También afecta a la Guardia Civil y al Ministerio del Interior, responsables de la normativa de selección. Las disposiciones más relevantes son: Estimación del recurso de casación: El Tribunal Supremo da la razón a Carlos González García, anulando la sentencia del TSJM que había fallado en su contra. Estimación del recurso contencioso-administrativo original: Se anulan las resoluciones administrativas que habían impedido el ingreso de Carlos González García en la Guardia Civil. Declaración de nulidad parcial de la Orden PCI 155/2019: Se declara nulo el inciso final "En ningún caso se admitirán lentes fáquicas" del anexo I.J).9 de la orden, permitiendo así que personas con lentes fáquicas puedan ser consideradas aptas para el ingreso, debiendo evaluarse cada caso individualmente. Se ordena la publicación de esta declaración de nulidad en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Costas: La sentencia se pronuncia sobre las costas procesales, remitiéndose a un fundamento jurídico específico. En resumen, el Tribunal Supremo considera que la prohibición absoluta de lentes fáquicas es discriminatoria y no se ajusta a derecho, estableciendo que la aptitud de un aspirante con lentes fáquicas debe ser evaluada individualmente, y no descartada de plano.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 4551/2021 contra la sentencia número 204/2021, de 22 de marzo, dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 107/2020, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 21 de febrero de 2023 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Primero.

Conforme a la jurisprudencia declarada en el Fundamento de Derecho Cuarto.4 de esta sentencia, se estima el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Carlos González García contra la sentencia n.º 204/2021, de 22 de marzo, dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo n.º 107/2020, sentencia que se casa y anula.

Segundo.

Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Carlos González García contra las resoluciones reseñadas en el Antecedente de Hecho Primero de esta sentencia, que se anulan, y todo con los efectos expuestos en el Fundamento de Derecho Quinto.3 y 4 de esta sentencia.

Tercero.

Al amparo del artículo 27.3 de la LJCA, se declara la nulidad del inciso final «En ningún caso se admitirán lentes fáquicas» del anexo I.J).9 incorporado a la Orden PCI 155/2019, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, nulidad que se declara con el alcance y efectos expuestos en esta sentencia y se ordena la publicación de este pronunciamiento en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.

En cuanto a las costas, estese a lo declarado en el último Fundamento de Derecho.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Pablo Lucas Murillo de la Cueva.–Celsa Pico Lorenzo.–Luis María Díez-Picazo Giménez.–María del Pilar Teso Gamella.–José Luis Requero Ibáñez.–Firmado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.