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Sentencia de 21 de diciembre de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Iberdrola, SA, contra el Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre, que desarrolla el método y condiciones para calcular los porcentajes de reparto de cantidades a financiar relativas al bono social.

BOE-A-2022-3812·11 de marzo de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de fecha 21 de diciembre de 2021, que resuelve un recurso contencioso-administrativo interpuesto por Iberdrola, S.A. contra el Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre. Dicho Real Decreto desarrollaba el método y las condiciones para calcular los porcentajes de reparto de las cantidades que debían financiar las empresas eléctricas para el bono social. El objeto principal de la sentencia es anular parcialmente el Real Decreto 968/2014 y declarar el derecho de Iberdrola a ser indemnizada por las cantidades abonadas en concepto de bono social en aplicación de dicho Real Decreto. La sentencia afecta principalmente a Iberdrola, S.A., que es la parte recurrente, pero también al Estado, representado por la Administración General del Estado, y, en general, al sistema de financiación del bono social y a las empresas eléctricas que contribuyen a su financiación. Las disposiciones más relevantes de la sentencia son: Estimación del recurso de Iberdrola contra el Real Decreto 968/2014. Declaración de inaplicabilidad del régimen de financiación del bono social establecido en el artículo 45.4 de la Ley 24/2013, por considerarlo incompatible con la Directiva 2009/72/CE sobre el mercado interior de la electricidad. Declaración de nulidad de los artículos 2 y 3 del Real Decreto 968/2014, que desarrollaban el citado artículo 45.4 de la Ley 24/2013. Reconocimiento del derecho de Iberdrola a ser indemnizada por las cantidades abonadas en concepto de bono social en aplicación del Real Decreto 968/2014 hasta la fecha de ejecución de la sentencia, más los intereses legales correspondientes. La cantidad exacta a indemnizar se determinará en un proceso posterior de ejecución de la sentencia. No imposición de costas procesales a ninguna de las partes. Orden de publicación del fallo en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, la sentencia del Tribunal Supremo da la razón a Iberdrola y anula parcialmente la normativa que regulaba la financiación del bono social, obligando al Estado a indemnizar a la compañía eléctrica por las cantidades que ésta había abonado en aplicación de la normativa anulada. La sentencia se basa en la incompatibilidad de la normativa española con la legislación europea.

En el recurso contencioso-administrativo número 1/16/2015, interpuesto por Iberdrola S.A., contra el Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre, que desarrolla el método y condiciones para calcular los porcentajes de reparto de cantidades a financiar relativas al bono social, la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 21 de diciembre de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Primero.

Estimar el recurso contencioso-administrativo núm. 16/2015 interpuesto en representación de Iberdrola, S.A. contra el Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla la metodología para la fijación de los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social.

Segundo.

Declarar inaplicable el régimen de financiación del bono social establecido en el artículo 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, por resultar incompatible con la Directiva 2009/72/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE.

Tercero.

Declarar inaplicables y nulos los artículos 2 y 3 del Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre, que desarrollan lo dispuesto en el citado artículo 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Cuarto.

Declarar el derecho de Iberdrola, S.A. a ser indemnizada por las cantidades abonadas en concepto de bono social en aplicación del Real Decreto 968/2014 impugnado hasta la fecha de ejecución de la sentencia, de manera que se reintegren a la demandante todas las cantidades que haya abonado por ese concepto, que se determinarán en ejecución de sentencia, más los intereses legales correspondientes computados desde fecha en que se hizo el pago hasta la fecha de su reintegro.

Quinto.

No se imponen las costas procesales a ninguno de los litigantes.

Sexto.

Ordenar la publicación de este fallo en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–Eduardo Calvo Rojas.–María del Riego Valledor.–Diego Córdoba Castroverde.–Ángel Ramón Arozamena Laso.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.