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Sentencia de 21 de diciembre de 2018, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 1/118/2019, interpuesto por Electro Molinera de Valmadrigal, SL, contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016.

BOE-A-2019-1629·7 de febrero de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia emitida el 21 de diciembre de 2018 por la Sala Tercera del Tribunal Supremo de España. La sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo número 1/118/2017, interpuesto por la empresa Electro Molinera de Valmadrigal, S.L., contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, que establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016. El objeto principal de la sentencia es determinar si la retribución asignada a Electro Molinera de Valmadrigal, S.L. por la Orden IET/980/2016 es correcta. La sentencia afecta directamente a Electro Molinera de Valmadrigal, S.L., y, de manera indirecta, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (antes Ministerio de Industria, Energía y Turismo), responsable de la Orden impugnada. Las disposiciones más relevantes de la sentencia son: Estimación parcial del recurso: El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso presentado por Electro Molinera de Valmadrigal, S.L. Declaración de nulidad del coeficiente λibase: Se declara nulo el coeficiente λibase fijado para Electro Molinera de Valmadrigal, S.L. en la Orden IET/980/2016. Este coeficiente es un factor que influye en el cálculo de la retribución. Recálculo del coeficiente λibase: Se ordena a la Administración (el Ministerio) que recalcule el coeficiente λibase, utilizando una metodología sustitutiva de la que fue declarada nula por una sentencia anterior (Anexo VII de la Orden IET/2660/2015), y que incluya en el cálculo los activos necesarios para la distribución de energía que no sean exclusivamente eléctricos. Derecho a compensación económica: Se reconoce el derecho de Electro Molinera de Valmadrigal, S.L. a recibir la diferencia retributiva resultante del nuevo cálculo del coeficiente λibase, así como los intereses correspondientes desde el 1 de enero de 2016. Desestimación de otras pretensiones: Se rechazan otras peticiones formuladas por la empresa demandante. Costas: No se imponen las costas del proceso a ninguna de las partes. En resumen, la sentencia da la razón parcialmente a la empresa Electro Molinera de Valmadrigal, S.L., ordenando que se revise su retribución para el año 2016 y se le compense por la diferencia resultante, debido a un error en el cálculo inicial del coeficiente λibase.

En el recurso contencioso-administrativo número 1/118/2017, interpuesto por Electro Molinera de Valmadrigal, S.L. contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 21 de diciembre de 2018 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo núm. 118/2017 interpuesto en representación de la entidad Electro Molinera de Valmadrigal, S.L. contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016, con los siguientes pronunciamientos:

1. Se declara nulo el coeficiente λibase que la Orden IET/980/2016 fija para la entidad Electro Molinera de Valmadrigal, S.L.; debiendo la Administración calcular el coeficiente λibase sin excluir de su cálculo los otros activos necesarios para el ejercicio de la actividad de distribución distintos de los activos eléctricos, aplicando al efecto la metodología de cálculo sustitutiva de la que fue en parte declarada nula por sentencia firme (Anexo VII de la Orden IET/2660/2015).

2. Se reconoce el derecho de la demandante a que se le abone la diferencia retributiva que resulte de aplicar la metodología de cálculo del coeficiente ʎ sustitutiva de la que fue declarada nula, así como al abono de los intereses correspondientes computados desde el 1 de enero de 2016.

3. Se desestiman las demás pretensiones que formula la demandante.

4. No hacemos especial imposición de las costas causadas.

Así se acuerda y firma.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–Eduardo Calvo Rojas.–María Isabel Perelló Doménech.–Diego Córdoba Castroverde.–Ángel Ramón Arozamena Laso.–Fernando Román García.–Firmado.–Luis Martín Contreras.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.