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Sentencia de 20 de junio de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso contencioso-administrativo 72/2023, contra el Real Decreto 1012/2022, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.

BOE-A-2024-18113·10 de septiembre de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia del Tribunal Supremo, específicamente de la Sala Tercera (Sección Quinta), fechada el 20 de junio de 2024, que resuelve el recurso contencioso-administrativo número 72/2023. El objeto principal de la sentencia es la impugnación del Real Decreto 1012/2022, que establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, regula la inspección de sus servicios y dicta normas sobre su personal. La sentencia afecta principalmente a la Abogacía General del Estado y a su personal, así como al Ministerio de Justicia y, en general, a la Administración Pública del Estado. Las disposiciones más relevantes de la sentencia son: Estimación del recurso: El Tribunal Supremo estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 1012/2022. Anulación del Real Decreto 1012/2022: Como consecuencia de la estimación del recurso, el Tribunal Supremo anula en su totalidad el Real Decreto 1012/2022. Estimación parcial del recurso contra el Real Decreto 1040/2022: Se estima parcialmente el recurso contra determinados preceptos del Real Decreto 1040/2022, que modifica la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y del Ministerio de Justicia. Anulación parcial del Real Decreto 1040/2022: Se anulan la disposición adicional segunda, párrafo segundo, y la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1040/2022, en los términos especificados en el fundamento jurídico sexto de la sentencia. Imposición de costas:** Se imponen las costas del proceso al Abogado del Estado. En resumen, la sentencia del Tribunal Supremo anula el Real Decreto que regulaba la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, lo que implica que la organización y funcionamiento de esta institución deberán regirse por la normativa anterior o por una nueva regulación que se dicte en el futuro. También se anulan parcialmente algunas disposiciones del Real Decreto que modificaba la estructura de los ministerios.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 72/2023, contra el Real Decreto 1012/2022, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 20 de junio de 2024 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

Primero.

Rechazar la inadmisibilidad interesada por el Abogado del Estado por desviación procesal.

Segundo.

Estimar el recurso contencioso-administrativo núm. 72/2023 dirigido contra el Real Decreto 1012/2022, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.

Tercero.

Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo dirigido contra determinados preceptos del Real Decreto 1040/2022, de 27 de diciembre, «por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, que establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, que establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.»

Cuarto.

Anular dicho Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.

Quinto.

Anular en los términos expresados en el fundamento jurídico sexto de esta sentencia la disposición adicional segunda, párrafo segundo y disposición transitoria tercera del Real Decreto 1040/2022, de 27 de diciembre.

Sexto.

Imponer las costas al Abogado del Estado en los términos indicados en el último Fundamento de esta sentencia.

Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Carlos Lesmes Serrano, presidente.–Wenceslao Francisco Olea Godoy.–José Luis Requero Ibáñez.–Ángel Ramón Arozamena Laso.–Fernando Román García.–Ángeles Huet de Sande.–Firmado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.