resolucionVigente

Sentencia de 2 de abril de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara, estimar parcialmente el recurso 1/4400/2016 contra el R.D. 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, y, declarar la nulidad del artículo 9.1, 3, 5, 6 y 7, en relación con los apéndices 4.1, 4.2 y 4.3 de la normativa del Plan Hidrológico del Tajo, así como del artículo 10.2, en el inciso "[...] no serán exigibles en el horizonte temporal del presente Plan", y del artículo 19.1, en relación con el apéndice 8.1 y 8.2, por ser contrarios a Derecho.

BOE-A-2019-9319·21 de junio de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Sentencia del Tribunal Supremo que estima parcialmente el recurso de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra el Real Decreto 1/2016, que revisa los Planes Hidrológicos de varias demarcaciones hidrográficas. La sentencia declara la nulidad de varios artículos del Plan Hidrológico del Tajo y del Segura, específicamente aquellos relacionados con los apéndices sobre la normativa del Tajo y el artículo 40 del Plan Hidrológico del Segura, por ser contrarios a Derecho. Afecta a la gestión de los recursos hídricos en las demarcaciones hidrográficas mencionadas.

En el recurso contencioso-administrativo número 4400/2016, interpuesto por la representación procesal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las Demarcaciones Hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las Demarcaciones Hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 2 de abril de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Primero.

Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, contra el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las Demarcaciones Hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las Demarcaciones Hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

Segundo.

Declarar la nulidad del artículo 9.1, 3, 5, 6 y 7, en relación con los apéndices 4.1, 4.2 y 4.3 de la normativa del Plan Hidrológico del Tajo, así como el artículo 10.2, en el inciso «[...] no serán exigibles en el horizonte temporal del presente Plan», y el artículo 19.1, en relación con el apéndice 8.1 y 8.2, por ser contrarios a derecho.

Tercero.

Declarar la nulidad del artículo 40 del Plan Hidrológico del Segura, por ser contrario a derecho.

Cuarto.

Todo ello, sin hacer especial pronunciamiento de condena en costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–José Manuel Sieira Míguez.–Octavio Juan Herrero Pina.– Juan Carlos Trillo Alonso.–Inés Huerta Garicano.–César Tolosa Tribiño.–Francisco Javier Borrego Borrego.–Firmado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.