resolucionVigente

Sentencia de 19 de junio de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo 1058/2023, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de julio de 2023, por el que se inadmite su recurso de reposición contra el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2023, y contra este último.

BOE-A-2024-15945·2 de agosto de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia emitida por la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo de España, fechada el 19 de junio de 2024. El objeto principal de la sentencia es resolver el recurso contencioso-administrativo número 1058/2023, interpuesto por la Asociación Profesional del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado contra: 1. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de julio de 2023, que inadmitió el recurso de reposición de la Asociación contra el Real Decreto 625/2023. 2. El propio Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, que aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2023. La sentencia afecta principalmente a la Asociación Profesional del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado y, de manera indirecta, a la Administración Pública en lo que respecta a la oferta de empleo público de 2023. Las disposiciones más relevantes de la sentencia son: Estimación parcial del recurso: El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación. Anulación del Acuerdo del Consejo de Ministros: Se anula el Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de julio de 2023, que inadmitió el recurso de reposición de la Asociación. Esto implica que el Consejo de Ministros deberá volver a considerar el recurso de reposición presentado por la Asociación contra el Real Decreto 625/2023. Desestimación del recurso en lo demás: El Tribunal Supremo desestima el recurso en todo lo demás, lo que sugiere que la Asociación no obtuvo la anulación del Real Decreto 625/2023 en sí mismo. No imposición de costas: No se imponen las costas del proceso a ninguna de las partes. En resumen, la sentencia del Tribunal Supremo da la razón parcialmente a la Asociación Profesional del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado al anular el acuerdo del Consejo de Ministros que inadmitió su recurso contra la oferta de empleo público de 2023, obligando al Consejo a reconsiderar dicho recurso. Sin embargo, no anula el Real Decreto de la oferta de empleo público en sí mismo.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 1058/2023, contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de julio de 2023 por el que se inadmite su recurso de reposición contra el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2023, y contra este último, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 19 de junio de 2024 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

Primero.

Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo n.º 1058/2023, interpuesto por la Asociación Profesional del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de julio de 2023 por el que se inadmite su recurso de reposición contra el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2023, y contra este último.

Segundo.

Anular el acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de julio de 2023.

Tercero.

Desestimar el recurso en lo demás.

Cuarto.

No hacer imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente.–Luis María Díez-Picazo Giménez.–María del Pilar Teso Gamella.–Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo.–José Luis Requero Ibáñez.–Firmado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.