resolucionVigente

Sentencia de 19 de junio de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso interpuesto por Alpiq Energía España, SAU, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso potestativo de reposición contra la Orden IET/289/2015, de 20 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para el año 2015, ampliado a la resolución expresa de 19 de diciembre de 2016, del Ministerio de Energía Turismo y Agenda Digital, que desestimó el recurso de reposición contra la misma.

BOE-A-2019-14425·9 de octubre de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia judicial emitida el 19 de junio de 2019 por la Sala Tercera del Tribunal Supremo de España. El objeto principal de la sentencia es resolver el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la empresa Alpiq Energía España, SAU, contra la Orden IET/289/2015, que establecía las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para el año 2015. Alpiq Energía España, SAU, recurrió dicha orden y la posterior resolución ministerial que desestimó su recurso de reposición. La sentencia afecta directamente a Alpiq Energía España, SAU y, de manera indirecta, al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (o su sucesor en funciones) y al Fondo Nacional de Eficiencia Energética. Las disposiciones más relevantes de la sentencia son: Estimación parcial del recurso: El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado por Alpiq Energía España, SAU. Anulación parcial de la Orden IET/289/2015: Se anula la Orden IET/289/2015 únicamente en lo que respecta a la obligación de Alpiq Energía España, SAU, de contribuir al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para el año 2015, específicamente la cantidad de 423.651,59 €. Orden de reintegro: Se ordena al Ministerio (o entidad responsable) que reintegre a Alpiq Energía España, SAU, la cantidad que aportó al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en 2015, más los intereses legales devengados desde la fecha del ingreso hasta el momento de la devolución. Costas: No se imponen las costas del proceso judicial a ninguna de las partes. En resumen, el Tribunal Supremo falla a favor de Alpiq Energía España, SAU, anulando su obligación de contribuir al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en 2015 y ordenando la devolución de la cantidad pagada más intereses.

En el recurso contencioso-administrativo número 1/3833/2015, interpuesto por Alpiq Energía España, S.A.U., contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso potestativo de reposición contra la Orden IET/289/2015, de 20 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para el año 2015, ampliado a la resolución expresa de 19 de diciembre de 2016 del Ministerio de Energía Turismo y Agenda Digital que desestimó el recurso de reposición contra la misma, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 19 de junio de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Alpiq Energía España SAU, contra la Orden IET/289/2015, de 20 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2015, y contra la resolución expresa del Ministerio de Energía Turismo y Agenda Digital que desestimó el recurso de reposición contra la misma.

Anular la Orden impugnada en el extremo referido a la contribución de la empresa Alpiq Energía España SAU al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para el ejercicio del 2015, fijada en la suma de 423.651,59 €.

Ordenar que se reintegre a dicha empresa en la cantidad que tuvo que aportar a dicho Fondo en el año 2015 más los intereses legales devengados por dicha suma desde la fecha en que realizó el ingreso hasta el momento de su devolución.

Sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Eduardo Espín Templado.–José M. Bandrés Sánchez Cruzat.–Eduardo Calvo Rojas.–María Isabel Perelló Doménech.–José María del Riego Valledor.–Diego Córdoba Castroverde.–Ángel Ramón Arozamena Laso.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.