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Sentencia de 19 de abril de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo 1/1/2021, contra el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego.

BOE-A-2024-11619·8 de junio de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia judicial emitida por la Sala Tercera del Tribunal Supremo de España, con fecha 19 de abril de 2024, en relación con el recurso contencioso-administrativo número 1/1/2021. El recurso fue interpuesto por la Liga Nacional de Fútbol Profesional contra el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego. El objeto principal de la sentencia es resolver el recurso presentado por la Liga de Fútbol contra el Real Decreto que regula la publicidad del juego. La sentencia estima parcialmente el recurso, lo que significa que el Tribunal Supremo considera que algunas partes del Real Decreto son contrarias a derecho. La sentencia afecta directamente a la Liga Nacional de Fútbol Profesional, como recurrente, y al Gobierno de España, como emisor del Real Decreto. Indirectamente, afecta a todas las entidades y personas sujetas a la regulación de la publicidad del juego, incluyendo operadores de juego, medios de comunicación, y consumidores. Las disposiciones más relevantes de la sentencia son: Estimación parcial del recurso: El Tribunal Supremo da la razón a la Liga de Fútbol en parte de sus alegaciones. Anulación del artículo 13, apartados 1 y 3 del Real Decreto 958/2020: Esta es la parte más importante de la sentencia. El artículo 13 regulaba aspectos específicos de las comunicaciones comerciales de las actividades de juego. La anulación de estos apartados implica que la regulación en esos puntos queda sin efecto, y el Gobierno deberá revisar o modificar la normativa en consecuencia. Desestimación de las demás pretensiones del recurso: El Tribunal Supremo no considera válidas las demás alegaciones de la Liga de Fútbol. No imposición de costas procesales: Cada parte asume sus propios gastos legales. En resumen, la sentencia del Tribunal Supremo anula parcialmente el Real Decreto que regula la publicidad del juego, específicamente el artículo 13, apartados 1 y 3, lo que obliga a una revisión de la normativa en esos puntos concretos.

En el recurso contencioso-administrativo número 1/1/2021, interpuesto por la Liga Nacional de fútbol profesional, representada por la Procuradora de los tribunales doña Consuelo Rodríguez Chacón, bajo la dirección letrada de doña María José López Lorenzo, contra el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego, la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, con fecha 19 de abril de 2024, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Primero.

Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo ordinario interpuesto por la Liga Nacional de Fútbol Profesional contra el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego.

Segundo.

Anular el artículo 13, apartados 1 y 3 de dicho Real Decreto 958/2020.

Tercero.

Desestimar las demás pretensiones del recurso.

Cuarto.

No imponer las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–María Isabel Perelló Doménech.–José María del Riego Valledor.–Diego Córdoba Castroverde.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.