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Sentencia de 19 de abril de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 781/2015 contra el Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias.

BOE-A-2021-9382·7 de junio de 2021·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de España, fechada el 19 de abril de 2021. La sentencia resuelve un recurso contencioso-administrativo (número 781/2015) interpuesto por la Associació de Productors i Usuaris D’Energia Eléctrica (APUEE) contra el Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo. El objeto principal del Real Decreto 198/2015 es desarrollar el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas y regular el canon por la utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias. En otras palabras, establece cómo se calcula y se aplica un impuesto por el uso del agua para generar electricidad. La sentencia del Tribunal Supremo afecta principalmente a los productores y usuarios de energía eléctrica que utilizan aguas continentales en demarcaciones intercomunitarias, así como a la Administración Pública encargada de la gestión del canon. La disposición más relevante de la sentencia es que el Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de APUEE. Esto significa que, si bien no anula todo el Real Decreto 198/2015, sí declara la nulidad de dos disposiciones específicas: Disposición transitoria segunda: Esta disposición, ahora anulada, probablemente contenía reglas sobre la aplicación del canon en un periodo de transición. Disposición adicional primera, segundo párrafo: Este párrafo específico de la disposición adicional primera también es declarado nulo, probablemente por ser contrario a la ley. En resumen, el Tribunal Supremo considera que estas dos disposiciones del Real Decreto 198/2015 no se ajustan al ordenamiento jurídico español y, por lo tanto, las anula. El resto de las pretensiones de APUEE en el recurso son desestimadas. La sentencia es firme y no admite recurso ordinario.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 781/2015, interpuesto por la representación procesal de la Associació de Productors i Usuaris D´Energía Eléctrica (APUEE) contra el Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 25 de marzo de 2015, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 19 de abril de 2021 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo n.º 781/2015, interpuesto por la procuradora doña María Jesús Gutiérrez Acebes, en nombre y representación de la Associació de Productors i Usuaris D’Energia Eléctrica (APUEE), contra el Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 25 de marzo de 2015, debemos declarar y declaramos la nulidad de la disposición transitoria segunda, así como de la disposición adicional primera, segundo párrafo, del citado Real Decreto 198/2015, por ser ambas contrarias al ordenamiento jurídico, desestimando en lo demás las diversas pretensiones ejercitas en este recurso.

Así por esta nuestra sentencia, cuya parte dispositiva se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en que fue publicado el Real Decreto declarado nulo en parte –art. 72.2 LJCA–, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, debiéndose hacer saber a las partes, al notificársela, que contra ella no cabe recurso ordinario alguno.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–D. José Antonio Montero Fernández.–D. José Díaz Delgado.–D. Ángel Aguallo Avilés.–D. Francisco José Navarro Sanchís.–D. Isaac Merino Jara.–D.ª Esperanza Córdoba Castroverde.–Firmado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.