resolucionVigente

Sentencia de 18 de noviembre de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Serviliano García, SA, contra la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019.

BOE-A-2026-989·17 de enero de 2026·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia emitida el 18 de noviembre de 2025 por la Sala Tercera del Tribunal Supremo de España. La sentencia resuelve un recurso contencioso-administrativo interpuesto por la empresa Serviliano García, SA contra la Orden TED/749/2022, de 27 de julio. El objeto principal de la Orden TED/749/2022 es regular aspectos relacionados con la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica, específicamente: Aprobar el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016. Modificar la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras. Aprobar la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019. La sentencia afecta principalmente a Serviliano García, SA y, de manera indirecta, a otras empresas distribuidoras de energía eléctrica y al sistema de retribución del sector. Las disposiciones más relevantes de la sentencia son: Estima parcialmente el recurso de Serviliano García, SA. Declara el derecho de la empresa a que la Administración corrija un error material detectado en los anexos V y VI de la Orden TED/749/2022. Este error consiste en un desplazamiento de columnas en las tablas de "Valor de inversión de nuevas inversiones" de los años 2016 y 2017, afectando la correcta presentación de los valores relativos a diversos elementos de la red eléctrica (Líneas At y Bt, CT, Posiciones, Máquinas, Elementos de Mejora, IBO y D. Extensión). Desestima el recurso en todo lo demás, confirmando la legalidad de la Orden TED/749/2022 en los restantes aspectos examinados. No impone costas** procesales a ninguna de las partes. En resumen, la sentencia da la razón a Serviliano García, SA en cuanto a la existencia de un error material en la Orden impugnada, obligando a la Administración a corregirlo, pero rechaza el resto de sus alegaciones.

En el recurso contencioso-administrativo 1/296/2023 interpuesto por la representación de Serviliano García, SA contra la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 18 de noviembre de 2025 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Primero. Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña Cecilia Díaz-Caneja en representación de la mercantil Serviliano García, SA, contra la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019.

Segundo. Declarar el derecho de la mercantil recurrente a que la Administración demandada corrija el error material consistente en el desplazamiento de columnas de las tablas "Valor de inversión de nuevas inversiones del año 2016" y "Valor de inversión de nuevas inversiones del año 2017" de los anexos V y VI, respectivamente, de la indicada Orden, de manera que figuren en aquellas tablas los valores correctos relativos a "Líneas At y Bt", "CT", "Posiciones", "Máquinas", "Elementos de Mejora", "IBO" y "D. Extensión".

Tercero. Desestimar el recurso contencioso-administrativo en todo lo demás, por ser dicha Orden, en los restantes extremos examinados, conforme a Derecho.

Cuarto. No imponer a ninguna de las partes las costas procesales ocasionadas en este procedimiento.»

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, Presidente; Eduardo Calvo Rojas; José Luis Gil Ibáñez; Berta María Santillán Pedrosa; Juan Pedro Quintana Carretero; Pilar Cancer Minchot; Margarita Beladiez Rojo.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.