resolucionVigente

Sentencia de 17 de diciembre de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso de casación número 1081/2023 contra la sentencia número 676/2022, de 4 de noviembre, de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso de apelación número 612/2022.

BOE-A-2025-4617·8 de marzo de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia del Tribunal Supremo (Sala Tercera, Sección Segunda) de fecha 17 de diciembre de 2024, que resuelve un recurso de casación (nº 1081/2023) interpuesto por la empresa Linea Directa Aseguradora, SA. La sentencia afecta principalmente a Linea Directa Aseguradora, SA y al Ayuntamiento de Aranjuez, así como potencialmente a otras entidades en situaciones similares. El objeto principal de la sentencia es determinar la validez de la liquidación de la tasa por el mantenimiento del servicio de extinción y prevención de incendios y salvamentos en Aranjuez, correspondiente al ejercicio 2021, y la legalidad de los artículos 7 y 8 de la ordenanza fiscal que regula dicha tasa. Las disposiciones más relevantes de la sentencia son: Estimación del recurso de casación: El Tribunal Supremo da la razón a Linea Directa Aseguradora, SA, casando y anulando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que previamente había desestimado su recurso. Estimación del recurso de apelación: Se estima el recurso de apelación interpuesto por Linea Directa Aseguradora, SA contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 34 de Madrid. Anulación de resoluciones y liquidación: Se anulan las resoluciones del Ayuntamiento de Aranjuez que inadmitieron el recurso de reposición de Linea Directa Aseguradora, SA, así como la liquidación de la tasa por importe de 20.080,94 euros. Nulidad de artículos de la ordenanza fiscal: Se declara la nulidad de los artículos 7 y 8 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el mantenimiento del servicio de extinción y prevención de incendios y salvamentos en Aranjuez. No imposición de costas: El Tribunal Supremo decide que no se impondrán las costas procesales a ninguna de las partes, ni en la casación ni en las instancias anteriores. Fijación de doctrina: El Tribunal Supremo fija criterios interpretativos como doctrina de la Sala, lo que implica que estos criterios deberán ser seguidos en casos similares en el futuro.

En el recurso de casación número 1081/2023, contra la sentencia número 676/2022, de 4 de noviembre, de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso de apelación número 612/2022, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 17 de diciembre de 2024 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Primero.

Fijar los criterios interpretativos que, como doctrina de la Sala, se recogen en el fundamento jurídico séptimo de esta sentencia.

Segundo.

Ha lugar al recurso de casación deducido por Linea Directa Aseguradora, SA, contra la sentencia de 4 de noviembre de 2022, dictada por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de apelación n.º 612/2012, sentencia que se casa y anula.

Tercero.

Estimar el recurso de apelación n.º 612/2012, deducido por la expresada mercantil contra la sentencia de 6 de mayo de 2022, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 34 de Madrid en el recurso n.º 18/2022, formalizado contra el decreto de la Concejal Delegada de Hacienda del Ayuntamiento de Aranjuez, de 10 de noviembre de 2021, de inadmisión del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional de la tasa por el mantenimiento del servicio de extinción y prevención de incendios y salvamentos en Aranjuez, correspondiente al ejercicio 2021, por importe de 20.080,94 euros.

Cuarto.

Anular las resoluciones impugnadas, así como la liquidación girada de la expresada tasa, declarando asimismo la nulidad de los artículos 7 y 8 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el mantenimiento del servicio de extinción y prevención de incendios y salvamentos en Aranjuez, publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» (BOCAM de 21 de diciembre de 2020).

Quinto.

No hacer imposición de las costas procesales, ni de las de esta casación, ni las causadas en la instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Francisco José Navarro Sanchís, presidente.–Rafael Toledano Cantero.–Dimitry Berberoff Ayuda.–Isaac Merino Jara.–Esperanza Córdoba Castroverde.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.