resolucionVigente

Sentencia de 16 de octubre de 2018, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara haber lugar al recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid de fecha 19 de junio de 2016, dictada en el procedimiento ordinario núm. 501/2016, sobre liquidación del impuesto sobre actos jurídicos documentados de una escritura pública de formalización de préstamo hipotecario respecto de varias viviendas, sentencia que se casa y anula. Se fijan los criterios interpretativos del fundamento jurídico sexto de esta sentencia. Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Regional de Madrid de 31 de mayo de 2016 y se anula el número 2 del artículo 68 del reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo.

BOE-A-2018-15353·9 de noviembre de 2018·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia del Tribunal Supremo (Sala Tercera) de fecha 16 de octubre de 2018, dictada en un recurso de casación (número 5350/2017) interpuesto por la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid, S.A. El objeto principal de la sentencia es resolver sobre la liquidación del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) aplicado a una escritura pública de formalización de un préstamo hipotecario para varias viviendas. La empresa recurrente impugnaba la liquidación del impuesto y el criterio de la administración tributaria sobre quién debía ser considerado sujeto pasivo (adquirente) en este tipo de operaciones. Esta sentencia afecta principalmente a: La Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid, S.A., como recurrente. La Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid, cuyas resoluciones son anuladas. Entidades financieras y prestatarios en general, ya que sienta un precedente importante sobre la interpretación de la normativa del IAJD en préstamos hipotecarios. El ordenamiento jurídico español, al fijar criterios interpretativos y anular un artículo del reglamento del impuesto. Las disposiciones más relevantes de la sentencia son: 1. Se casa y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que había fallado en contra de la empresa municipal. 2. Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la empresa municipal contra la resolución del Tribunal Económico-Regional de Madrid, anulando la liquidación del IAJD que se le había impuesto. 3. Se anula el número 2 del artículo 68 del reglamento del IAJD, aprobado por Real Decreto 828/1995, en la parte que establece que el prestatario es el adquirente en las escrituras de constitución de préstamo con garantía hipotecaria, declarándolo contrario a la ley. Esto implica que el Tribunal Supremo considera que el sujeto pasivo del IAJD en la constitución de hipotecas no es el prestatario, sino la entidad financiera. 4. Se fijan criterios interpretativos sobre la aplicación del IAJD en este tipo de operaciones. 5. No se imponen costas a ninguna de las partes. En resumen, la sentencia del Tribunal Supremo da la razón a la Empresa Municipal de la Vivienda, anula la liquidación del IAJD que se le había impuesto y, lo más importante, establece que el prestatario no es el sujeto pasivo del IAJD en la constitución de hipotecas, anulando la disposición reglamentaria que establecía lo contrario. Esto tuvo un impacto significativo en la práctica bancaria y en la interpretación de la normativa tributaria.

En el recurso contencioso de casación número 5350/2017, interpuesto por la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid, S.A., contra la sentencia de 19 de junio de 2017 dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el procedimiento ordinario núm. 501/2016 relativo a una liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados de una escritura pública de formalización de préstamo hipotecario respecto de vivienda, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 16 de octubre de 2018 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Primero.

Fijar los criterios interpretativos expresados en el fundamento jurídico sexto de esta sentencia.

Segundo.

Haber lugar al recurso de casación interpuesto por la procuradora de los tribunales doña Lourdes Amasio Díaz, en nombre y representación de la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid, S.A., contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, de fecha 19 de junio de 2017, dictada en el procedimiento ordinario núm. 501/2016, sobre liquidación del impuesto sobre actos jurídicos documentados de una escritura pública de formalización de préstamo hipotecario respecto de varias viviendas, sentencia que se casa y anula.

Tercero.

Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico-Regional de Madrid de fecha 31 de mayo de 2016, que desestimó la reclamación económico-administrativa deducida frente al acuerdo de la Oficina Técnica de la Inspección de los Tributos de la Comunidad de Madrid que practicó la liquidación núm. 0020131043847 correspondiente al impuesto sobre actos jurídicos documentados, cuantía 22.566,47 euros, respecto de escritura de constitución de préstamo con garantía hipotecaria, declarando la nulidad de tales resoluciones (de la Oficina y del TEAR) por su disconformidad con el ordenamiento jurídico.

Cuarto.

Anular el número 2 del artículo 68 del reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo, por cuanto que la expresión que contiene («cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario») es contraria a la ley.

Quinto.

Ordenar la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto.

No hacer imposición de las costas procesales, ni de las de esta casación, ni las causadas en la instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Nicolás Maurandi Guillén.–José Díaz Delgado.–Ángel Aguallo Avilés.–Francisco José Navarro Sanchís.–Jesús Cudero Blas.–Dimitry Berberoff Ayuda.–Firmado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.