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Sentencia de 16 de abril de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo núm. 740/2015 contra el Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 112 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon por utilización de aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias.

BOE-A-2021-9816·14 de junio de 2021·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia del Tribunal Supremo de España, específicamente de la Sala Tercera (Sección Segunda), con fecha 16 de abril de 2021. La sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo número 740/2015, interpuesto por la empresa Energía de Galicia, S.A. (ENGASA). El objeto principal del recurso es la impugnación del Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, que desarrolla el artículo 112 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas y regula el canon por la utilización de aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias. En esencia, ENGASA impugna la legalidad de este Real Decreto. La sentencia afecta principalmente a las empresas generadoras de energía hidroeléctrica que utilizan aguas continentales en demarcaciones intercomunitarias, como ENGASA, y a la Administración General del Estado, responsable de la regulación del canon. Las disposiciones más relevantes de la sentencia son: Estimación parcial del recurso: El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de ENGASA. Declaración de nulidad de dos disposiciones: Se declara la nulidad de la Disposición Transitoria Segunda y del segundo párrafo de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 198/2015, por considerarlas contrarias al ordenamiento jurídico. Desestimación del resto de las pretensiones:** El Tribunal Supremo desestima el resto de las alegaciones y pretensiones formuladas por ENGASA en su recurso. En resumen, la sentencia anula parcialmente el Real Decreto 198/2015, afectando a la regulación del canon por el uso de aguas continentales para la producción de energía hidroeléctrica, pero sin invalidar la totalidad del decreto. La sentencia es firme y no cabe recurso ordinario contra ella.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 740/2015, interpuesto por la representación procesal de la mercantil Energía de Galicia, S.A. (ENGASA) contra el Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 112 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon por utilización de aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 25 de marzo de 2015, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 16 de abril de 2021 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo n.º 740/2015, interpuesto por la mercantil Energía de Galicia, S.A. (ENGASA), representada por la procuradora D.ª Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld, bajo la dirección letrada de D. Félix Plasencia Sánchez, contra el Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 112 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon por utilización de aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 25 de marzo de 2015, debemos declarar y declaramos la nulidad de la disposición transitoria segunda, así como de la disposición adicional primera, segundo párrafo, del citado Real Decreto 198/2015, por ser ambas contrarias al ordenamiento jurídico, desestimando en lo demás las diversas pretensiones ejercitas en este recurso.

Así por esta nuestra sentencia, cuya parte dispositiva se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en que fue publicado el Real Decreto declarado nulo en parte –art. 72.2 LJCA–, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, debiéndose hacer saber a las partes, al notificársela, que contra ella no cabe recurso ordinario alguno.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–D. Rafael Fernández Valverde.–D. José Díaz Delgado.–D. Ángel Aguallo Avilés.–D. Francisco José Navarro Sanchis.–D. Isaac Merino Jara.–D.ª Esperanza Córdoba Castroverde.–D. José Antonio Montero Fernández.–Firmado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.