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Sentencia de 15 de marzo de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso contencioso-administrativo 618/2017 y anular el Real Decreto 848/2017, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, en cuanto que en su procedimiento de elaboración no se incorporó un informe de impacto en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

BOE-A-2019-5024·5 de abril de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia del Tribunal Supremo de España, específicamente de la Sala Tercera (Sección Cuarta), fechada el 15 de marzo de 2019. El objeto principal de la sentencia es resolver el recurso contencioso-administrativo número 618/2017, interpuesto por la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) contra el Real Decreto 848/2017, de 22 de septiembre, que aprueba el reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil. La sentencia afecta principalmente al personal de la Guardia Civil, ya que el reglamento de destinos regula sus traslados y asignaciones. Indirectamente, afecta también a la Administración Pública, específicamente al Ministerio del Interior, responsable de la elaboración y aprobación del Real Decreto. Las disposiciones más relevantes de la sentencia son: Estimación del recurso contencioso-administrativo: El Tribunal Supremo da la razón a la AUGC. Anulación parcial del Real Decreto 848/2017: El Tribunal Supremo anula el Real Decreto impugnado, pero no en su totalidad. La anulación se basa en un defecto de forma en el procedimiento de elaboración del Real Decreto. Falta de informe de impacto en materia de igualdad: La razón principal de la anulación es que la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN) que acompañó al Real Decreto no incluyó un informe específico sobre el impacto de la norma en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal para las personas con discapacidad. El Tribunal considera que este informe era necesario para garantizar que el reglamento de destinos no introdujera discriminaciones o barreras para ciertos colectivos. Imposición de costas: Se impone a la parte demandada (la Administración) el pago de las costas procesales. En resumen, la sentencia no cuestiona el contenido del reglamento de destinos en sí mismo, sino la falta de un análisis adecuado de su impacto en la igualdad y la accesibilidad durante su proceso de elaboración. Esto obliga a la Administración a revisar el procedimiento y subsanar la deficiencia detectada para poder aprobar un nuevo reglamento de destinos que cumpla con los requisitos legales.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 618/2017, interpuesto por la Asociación Unificada de Guardias Civiles contra el Real Decreto 848/2017, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 15 de marzo de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

1. Estimar el recurso contencioso administrativo núm. 618/2017, interpuesto por la Asociación Unificada de Guardias Civiles, contra el Real Decreto 848/2017, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil.

2. Anular el Real Decreto impugnado en cuanto que en su procedimiento de elaboración no se incorporó a la Memoria de Análisis de Impacto Normativo un informe de impacto en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

3. Imponer las costas, en los términos previstos en el último fundamento, a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Luis María Díez-Picazo Giménez.–Pablo Lucas Murillo de la Cueva.–Celsa Pico Lorenzo.–Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo.–José Luis Requero Ibáñez.–Firmados.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.