resolucionVigente

Sentencia de 14 de octubre de 2020, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara rechazar la falta de competencia y estimar el recurso contencioso-administrativo 270/2018 contra el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña "PRECAT20".

BOE-A-2020-13803·7 de noviembre de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Sentencia del Tribunal Supremo que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Signus Ecovalor, S.L. contra el Real Decreto 210/2018, que aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña "PRECAT20". La sentencia afecta a las administraciones demandadas y declara la nulidad de ciertos apartados del artículo 6 del Real Decreto por no ajustarse al ordenamiento jurídico. Se imponen las costas del recurso a las administraciones demandadas.

En el recurso contencioso-administrativo número 270/2018, interpuesto por la representación procesal de «Signus Ecovalor, S.L.» contra el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña «PRECAT20», la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 14 de octubre de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Primero.

Rechazar la falta de competencia y estimar el presente recurso contencioso-administrativo 270/2018, interpuesto por la representación procesal de «Signus Ecovalor, S.L.», contra el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña «PRECAT20».

Segundo.

Se declara la nulidad del artículo 6, apartado tercero, parágrafo quinto, en los apartados c) y d), por no estar ajustados al ordenamiento jurídico.

Tercero.

Imponer las costas del recurso a las Administraciones demandadas, hasta el límite señalado en el último fundamento.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Segundo Menéndez Pérez.–Rafael Fernández Valverde.–Octavio Juan Herrero Pina.–Wenceslao Francisco Olea Godoy.–Inés Huerta Garicano.–Francisco Javier Borrego Borrego.–Ángeles Huet de Sande.–Firmado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.