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Sentencia de 14 de marzo de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar en parte el recurso 1/4482/2016 contra el Anexo V, disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Tajo del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

BOE-A-2019-7431·18 de mayo de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de España, fechada el 14 de marzo de 2019. La sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo número 4482/2016, interpuesto por el Ayuntamiento de Aranjuez. El objeto principal del recurso era impugnar el Anexo V (disposiciones normativas) del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Tajo (PHT), aprobado mediante el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, que revisaba los planes hidrológicos de varias demarcaciones hidrográficas españolas. La sentencia afecta principalmente al Ayuntamiento de Aranjuez, a la Administración General del Estado (responsable del Real Decreto impugnado) y, en general, a todos los usuarios y gestores de los recursos hídricos dentro de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, ya que modifica la normativa aplicable. Las disposiciones más relevantes de la sentencia son: El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso del Ayuntamiento de Aranjuez. Se declara la nulidad de los siguientes artículos del Anexo V del Plan Hidrológico del Tajo: Artículo 9.1, en relación con los apéndices 4.1 y 4.2. Artículo 9.3, en relación con el apéndice 4.3. Artículos 9.5, 9.6 y 9.7. Artículo 19.1, en relación con los apéndices 8.1 y 8.2. La nulidad de estos artículos se basa en que el Tribunal Supremo los considera contrarios al ordenamiento jurídico. La sentencia no impone costas a ninguna de las partes y ordena su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En el recurso contencioso-administrativo núm. 4482/2016, interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Aranjuez contra el anexo V, disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Tajo del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 14 de marzo de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Que, estimando en parte, el recurso n.º 4482/2016 interpuesto por el Ayuntamiento de Aranjuez, contra el anexo V, disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Tajo (PHT), del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, «por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro» (BOE de 19 de enero de 2016), debemos declarar la nulidad de los artículos 9.1, en relación con el apéndice 4.1 y 4.2; 9.3, en relación con el apéndice 4.3, 9.5, 9.6 y 9.7; y artículo 19.1 en relación con el apéndice 8.1 y 8.2, por ser contrarios al ordenamiento jurídico. Sin costas.

Publíquese el presente fallo en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos previstos en el artículo 72.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Notifíquese esta resolución a las partes interesadas e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–José Manuel Sieira Míguez.–Octavio Juan Herrero Pina.–Juan Carlos Trillo Alonso.–Inés Huerta Garicano.–César Tolosa Tribiño.–F. Javier Borrego Borrego.–Firmado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.