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Sentencia de 14 de febrero de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «Que la tarifa de la tasa establecida en el art. 28 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, por la prestación del servicio de control sanitario de carnes y productos de origen animal procedentes de terceros países ajenos a la Comunidad Europea no es controlable por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, por consiguiente, no puede determinar la nulidad de las liquidaciones a su amparo en cuanto supongan aplicación de dicha tarifa».

BOE-A-2005-5326·4 de abril de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

El Abogado del Estado interpone un recurso de casación en interés de la Ley (n.° 41/2003) ante el Tribunal Supremo, Sala Tercera, Sección Segunda, contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Cuarta, de fecha 14 de enero de 2003. La controversia se centra en la validez de la tarifa de la tasa establecida en el artículo 28 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Esta tasa grava la prestación del servicio de control sanitario de carnes y productos de origen animal procedentes de países no pertenecientes a la Comunidad Europea. La sentencia del TSJ de Cataluña había cuestionado la legalidad de dicha tarifa. El Tribunal Supremo, en su análisis, considera que la tarifa de la tasa en cuestión no es susceptible de control por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En consecuencia, la aplicación de dicha tarifa no puede ser motivo para declarar la nulidad de las liquidaciones practicadas en base a ella. El tribunal no explicita los motivos por los que considera que la tarifa no es controlable por la jurisdicción contencioso-administrativa, pero implícitamente entiende que la fijación de la tarifa entra dentro de las potestades discrecionales de la Administración, o bien que su control excede las competencias de dicha jurisdicción. El Tribunal Supremo falla declarando como doctrina legal, con respeto a la situación jurídica particular derivada de la sentencia del TSJ de Cataluña, que "la tarifa de la tasa establecida en el art. 28 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, por la prestación del servicio de control sanitario de carnes y productos de origen animal procedentes de terceros países ajenos a la Comunidad Europea no es controlable por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, por consiguiente, no puede determinar la nulidad de las liquidaciones practicadas a su amparo en cuanto supongan aplicación de dicha tarifa". No se imponen costas. Se ordena la publicación de la sentencia en el Boletín Oficial del Estado a los efectos previstos en el artículo 100.7 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En el recurso de casación en interés de la Ley n.° 41/2003, interpuesto por el Abogado del Estado, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 14 de febrero de 2004, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

«Que con respeto de la situación jurídica particular derivada de la sentencia de la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Cuarta, de fecha 14 de enero de 2003, recaída en el recurso contencioso-administrativo al principio reseñado, debemos declarar, y declaramos, como doctrina legal, que "la tarifa de la tasa establecida en el art. 28 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, por la prestación del servicio de control sanitario de carnes y productos de origen animal procedentes de terceros países ajenos a la Comunidad Europea no es controlable por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, por consiguiente, no puede determinar la nulidad de las liquidaciones practicadas a su amparo en cuanto supongan aplicación de dicha tarifa"». Sin costas.

Publíquese esta sentencia en el Boletín Oficial del Estado a los efectos prevenidos en el art. 100.7 de la Ley de esta Jurisdicción.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Presidente: Excmo. Sr. D. Pascual Sala Sánchez; Magistrados: Excmo. Sr. D. Jaime Rouanet Moscardó; Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero; Excmo. Sr. D. Ramón Rodríguez Arribas; Excmo. Sr. D. Juan Gonzalo Martínez Micó; Excmo. Sr. D. Alfonso Gota Losada.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.