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Sentencia de 13 de noviembre de 2018, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo 1/4923/2016, contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establecía la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016.

BOE-A-2018-17011·13 de diciembre de 2018·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia emitida por la Sala Tercera del Tribunal Supremo de España, fechada el 13 de noviembre de 2018. La sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo número 1/4923/2016, interpuesto por Suministradora Eléctrica de Cádiz, S.A. (SEC), contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. El objeto principal del recurso era la impugnación de la Orden IET/980/2016, que establecía la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016. La sentencia afecta principalmente a Suministradora Eléctrica de Cádiz, S.A. (SEC) como recurrente, al Ministerio de Industria, Energía y Turismo como emisor de la orden impugnada, y, en general, a las empresas de distribución de energía eléctrica en España, ya que la resolución judicial sienta un precedente sobre la forma en que se calcula su retribución. Las disposiciones más relevantes son: Estimación parcial del recurso: El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por SEC. Anulación parcial de la Orden IET/980/2016: Se anula parcialmente la Orden IET/980/2016 en los términos especificados en el Fundamento de Derecho Quinto de la sentencia (no incluido en el texto proporcionado, por lo que no se puede detallar el motivo de la anulación). Desestimación parcial del recurso: El recurso se desestima en todo lo demás, lo que implica que el Tribunal Supremo no dio la razón a SEC en todos los puntos que alegaba. Costas procesales: No se imponen las costas procesales a ninguna de las partes. En resumen, la sentencia del Tribunal Supremo da parcialmente la razón a Suministradora Eléctrica de Cádiz, S.A. en su impugnación de la Orden IET/980/2016, anulando parcialmente dicha orden, pero sin imponer costas procesales. La razón específica de la anulación parcial se encuentra en el Fundamento de Derecho Quinto, no incluido en el texto proporcionado.

En el recurso contencioso-administrativo número 1/4923/2016, seguido a instancia de Suministradora Eléctrica de Cádiz, S.A. (SEC), contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 13 de noviembre de 2018 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Primero.

Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo n.º 4923/2016 interpuesto por la representación procesal de la mercantil Suministradora Eléctrica de Cádiz, S.A., y anular parcialmente la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016, por no ser ajustada a Derecho, en los términos establecidos en el Fundamento de Derecho Quinto.

Segundo.

Desestimar el recurso en cuanto al resto.

Tercero.

No imponer las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–Eduardo Calvo Roja.–María Isabel Perelló Doménech.–Diego Córdoba Castroverde.–Ángel Ramón Arozamena Laso.–Fernando Román García.–Firmado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.