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Sentencia de 13 de noviembre de 2017, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso número 4090/2015 contra el Real Decreto 839/2015, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 369/1999, de 5 de marzo, sobre términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los ministros de culto de las iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España.

BOE-A-2025-11322·6 de junio de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de España, fechada el 13 de noviembre de 2017. La sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo número 4090/2015 interpuesto por la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España contra el Real Decreto 839/2015. El objeto principal del Real Decreto 839/2015 era modificar el Real Decreto 369/1999, que regula los términos y condiciones para la inclusión de los ministros de culto de las iglesias evangélicas pertenecientes a la Federación en el Régimen General de la Seguridad Social. La sentencia afecta principalmente a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España y, por extensión, a sus ministros de culto, así como al Gobierno de España, responsable de la promulgación del Real Decreto 839/2015. Las disposiciones más relevantes de la sentencia son: Estimación parcial del recurso: El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso presentado por la Federación Evangélica. Declaración de nulidad de la Disposición Adicional Segunda: Se declara nula y sin efecto la Disposición Adicional Segunda introducida por el Real Decreto 839/2015 en el Real Decreto 369/1999. Esta disposición adicional, aunque no se especifica su contenido en este resumen, es el punto central de la controversia resuelta por la sentencia. Desestimación del resto de las pretensiones: El Tribunal Supremo no accede a todas las peticiones de la Federación Evangélica, limitando su decisión a la anulación de la Disposición Adicional Segunda. No imposición de costas: No se obliga a ninguna de las partes a pagar las costas del proceso judicial. En resumen, el Tribunal Supremo da la razón parcialmente a la Federación Evangélica, anulando una disposición específica del Real Decreto que modificaba las condiciones de inclusión de sus ministros de culto en la Seguridad Social, pero sin acceder a todas sus demandas.

En el recurso contencioso-administrativo número 4090/2015 interpuesto por la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España contra el Real Decreto 839/2015, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 369/1999, de 5 de marzo, sobre términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los ministros de culto de las iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 13 de noviembre de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

1. Estimar en parte el recurso contencioso administrativo núm. 4090/2016, interpuesto por la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España contra el Real Decreto 839/2015, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 369/1999, de 5 de marzo, sobre términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los ministros de culto de las iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España.

2. Declarar la nulidad de la disposición que con la numeración de disposición adicional segunda introduce el Real Decreto 839/2015, de 21 de septiembre, en el Real Decreto 369/1999, de 5 de marzo, disposición que declaramos sin valor ni efecto.

3. Desestimar el resto de las pretensiones de la parte actora.

4. No hacer imposición de las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días a partir de su firmeza e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma. Excmos. Sres. y Excmas. Sras. D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, presidente; D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva; D.ª María del Pilar Teso Gamella; D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo; D. José Luis Requero Ibáñez; D. Rafael Toledano Cantero.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.