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Sentencia de 12 de junio de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 87/2018 contra el Real Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

BOE-A-2019-9900·3 de julio de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia de la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo de España, fechada el 12 de junio de 2019, que resuelve el recurso contencioso-administrativo número 87/2018. El objeto principal del recurso era la impugnación del Real Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre, que modificaba el Reglamento General de Recaudación (RGR), aprobado por el Real Decreto 939/2005. La sentencia afecta principalmente a la Administración Tributaria del Estado, a la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), que interpuso el recurso, y, de manera indirecta, a todos los contribuyentes afectados por el Reglamento General de Recaudación. Las disposiciones más relevantes de la sentencia son: Estimación parcial del recurso: El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso interpuesto por la AEDAF. Anulación del apartado 8 del artículo 46 del Real Decreto 1071/2017: El Tribunal Supremo anula específicamente este apartado del Real Decreto impugnado. Este apartado probablemente regulaba algún aspecto relacionado con el procedimiento de recaudación que el Tribunal consideró contrario a derecho. Desestimación del resto de las pretensiones: El Tribunal Supremo rechaza las demás pretensiones de la AEDAF, lo que significa que el resto de los preceptos del Real Decreto 1071/2017 impugnados se consideran válidos. Condena en costas: No se imponen las costas del juicio a ninguna de las partes. Publicación de la sentencia:** Se ordena la notificación de la sentencia a las partes y su inserción en la colección legislativa. En resumen, la sentencia del Tribunal Supremo anula un apartado específico del Real Decreto que modificaba el Reglamento General de Recaudación, pero valida el resto de las modificaciones impugnadas. Esto implica un ajuste en la aplicación del RGR en lo relativo al apartado anulado.

En el recurso contencioso-administrativo número 87/2018, promovido por la representación procesal de la Asociación Española de Asesores Fiscales contra el Real Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio,la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 12 de junio de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución,

Esta Sala ha decidido:

1. Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo n.º 87/2018, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Silvia Vázquez Senín, en nombre y representación de la AEDAF, contra el Real Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, anulando el apartado 8 del artículo 46 de la expresada disposición administrativa de carácter general y rechazando las pretensiones de la asociación recurrente en cuanto al resto de los preceptos impugnados.

2. Sin costas.

3. Procédase a dar cumplimiento a la previsión contenida en el apartado 2 del artículo 107 LJCA.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Nicolás Maurandi Guillén.–José Díaz Delgado.–Ángel Aguallo Avilés.–José Antonio Montero Fernández.–Jesús Cudero Blas.–Rafael Toledano Cantero.–Dimitry Berberoff Ayuda.–Isaac Merino Jara.–Firmado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.