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Sentencia de 11 de noviembre de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Hidroeléctrica de Silleda, SL, contra la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019.

BOE-A-2026-779·14 de enero de 2026·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia del Tribunal Supremo de España, específicamente de la Sala Tercera (Sección Tercera), fechada el 11 de noviembre de 2025. Objeto principal: La sentencia resuelve un recurso contencioso-administrativo interpuesto por Hidroeléctrica de Silleda, S.L. contra la Orden TED/749/2022, de 27 de julio. Esta orden ministerial establecía el incentivo o penalización por la reducción de pérdidas en la red de distribución eléctrica para 2016, modificaba la retribución base de 2016 para varias empresas, y aprobaba la retribución de las empresas de distribución para los años 2017, 2018 y 2019. A quién afecta: Principalmente afecta a Hidroeléctrica de Silleda, S.L. y, de forma indirecta, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (representado en la Orden TED/749/2022). También afecta, en menor medida, a otras empresas distribuidoras de energía eléctrica mencionadas en la Orden. Disposiciones más relevantes: Estimación parcial del recurso: El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de Hidroeléctrica de Silleda, S.L. Nulidad parcial de la Orden: Se declara la nulidad parcial de la Orden TED/749/2022 en lo que respecta a la retribución base a la inversión de Hidroeléctrica de Silleda, S.L. durante los ejercicios 2017, 2018 y 2019. Recálculo de la retribución: Se ordena recalcular la retribución de Hidroeléctrica de Silleda, S.L. para los años 2017, 2018 y 2019, utilizando el valor de 0,8614 en el parámetro Lambda. Desestimación del resto de pretensiones: El resto de las peticiones formuladas por Hidroeléctrica de Silleda, S.L. en su demanda son desestimadas. Costas: No se imponen las costas del proceso a ninguna de las partes. Irrecurribilidad: La sentencia es firme y no cabe recurso alguno contra ella. En resumen, el Tribunal Supremo da la razón parcialmente a Hidroeléctrica de Silleda, S.L. en su reclamación contra la retribución establecida por el Ministerio, obligando a recalcular la retribución de la empresa para los años 2017-2019 utilizando un parámetro específico.

En el recurso contencioso-administrativo 1/397/2023 interpuesto por la representación de Hidroeléctrica de Silleda, S.L. contra la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 11 de noviembre de 2025 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

1. Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo n.º 397/2022 interpuesto en representación de Hidroeléctrica de Silleda, S.L., contra la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019; debiendo declararse la nulidad parcial de la referida Orden en lo que se refiere a la retribución correspondiente a la empresa recurrente en cuanto al concepto de retribución base a la inversión durante los ejercicios 2017, 2018 y 2019, que deberán recalcularse empleando el valor de 0,8614 en el parámetro Lambda.

2. Se desestiman el resto de las pretensiones formuladas en el del suplico de la demanda.

3. No se imponen las costas de este proceso a ninguna de las partes.

Contra esta Sentencia no cabe recurso alguno.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, presidente; Eduardo Calvo Rojas; José Luis Gil Ibáñez; Berta María Santillán Pedrosa; Juan Pedro Quintana Carretero; Pilar Cancer Minchot; Margarita Beladiez Rojo.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.