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Sentencia de 11 de marzo de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo 4351/2016 contra el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, así como la Resolución de 7 de septiembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración ambiental estratégica, y la nulidad del art. 9.1,3, 5, 6, y 7, en relación con los apéndices 4.1, 4.2 y 4.3 de la normativa del PHT, así como el art. 10.2 en el inciso "no serán exigibles en el horizonte temporal del presente Plan".

BOE-A-2019-7683·24 de mayo de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera (Sección Quinta), de fecha 11 de marzo de 2019, que resuelve el recurso contencioso-administrativo número 4351/2016. El objeto principal del recurso era impugnar el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, que aprobó la revisión de los Planes Hidrológicos (PHT) de diversas demarcaciones hidrográficas en España, así como la resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente que formuló la declaración ambiental estratégica de dichos planes. El recurso fue interpuesto por la Plataforma en Defensa de los Ríos Tajo y Alberche de Talavera de la Reina, la asociación GRAMA, la Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo, el Ayuntamiento de Mantiel y la Asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía. Por lo tanto, la sentencia afecta directamente a estas entidades y, de manera indirecta, a todos los usuarios y gestores de los recursos hídricos en las demarcaciones hidrográficas mencionadas en el Real Decreto 1/2016, especialmente en la cuenca del Tajo. La disposición más relevante de la sentencia es la estimación parcial del recurso, lo que implica la declaración de nulidad de los siguientes artículos del Real Decreto 1/2016: Artículo 9.1, 3, 5, 6 y 7, en relación con los apéndices 4.1, 4.2 y 4.3 de la normativa del PHT. Estos artículos y apéndices probablemente se refieren a aspectos técnicos o criterios específicos de gestión de los recursos hídricos que el Tribunal Supremo considera que no se ajustan a la legalidad. Artículo 10.2, en el inciso que establece que ciertas obligaciones "no serán exigibles en el horizonte temporal del presente Plan". Esto significa que el Tribunal Supremo elimina la exención temporal de cumplimiento de ciertas obligaciones establecidas en el plan hidrológico, obligando a su cumplimiento inmediato. En resumen, la sentencia del Tribunal Supremo anula parcialmente el Real Decreto 1/2016, afectando a la gestión de los recursos hídricos en las demarcaciones hidrográficas implicadas, especialmente en lo relativo a los criterios técnicos y a la exigibilidad de ciertas obligaciones establecidas en los planes hidrológicos. El resto de las pretensiones de los demandantes fueron desestimadas. No se impusieron costas a ninguna de las partes.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 4351/2016, interpuesto por la representación procesal de la Plataforma en Defensa de los Ríos Tajo y Alberche de Talavera de la Reina, la asociación GRAMA, Grupo de Acción para el Medio Ambiente, la asociación Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo, Ayuntamiento de Mantiel (Guadalajara) y la asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía contra el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, así como la resolución de 7 de septiembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración ambiental estratégica, y se declara la nulidad del artículo 9.1,3, 5, 6, y 7, en relación con los apéndices 4.1, 4.2 y 4.3 de la normativa del PHT, así como el artículo 10.2 en el inciso «no serán exigibles en el horizonte temporal del presente Plan», la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 11 de marzo de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo n.º 4351/2016, interpuesto por la representación procesal de la Plataforma en Defensa de los Ríos Tajo y Alberche de Talavera de la Reina, la asociación GRAMA, Grupo de Acción para el Medio Ambiente, la asociación Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo, Ayuntamiento de Mantiel (Guadalajara) y la asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía, contra el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, así como la resolución de 7 de septiembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración ambiental estratégica, y en consecuencia declaramos la nulidad del artículo 9.1,3, 5, 6, y 7, en relación con los apéndices 4.1, 4.2 y 4.3 de la normativa del PHT, así como el artículo 10.2 en el inciso «no serán exigibles en el horizonte temporal del presente Plan», desestimando las demás pretensiones que se formulan en el suplico de la demanda; sin imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–D. José Manuel Sieira Míguez.–D. Octavio Juan Herrero Pina.–D. Juan Carlos Trillo Alonso.–D.ª Inés Huerta Garicano.–D. César Tolosa Tribiño.–D. F. Javier Borrego Borrego.–Firmado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.