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Sentencia de 11 de julio de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo 1/4480/2016, contra el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de gestión del riesgo de inundación de las cuencas internas de Andalucía: demarcaciones hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras; Guadalete y Barbate; y Cuencas Mediterráneas Andaluzas.

BOE-A-2019-14911·18 de octubre de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia judicial emitida por la Sala Tercera del Tribunal Supremo de España, con fecha 11 de julio de 2019. Se trata de una resolución que estima un recurso contencioso-administrativo (1/4480/2016) interpuesto por la entidad "Gestión de Inmuebles Adquiridos, S.L.U." contra el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero. El objeto principal de la sentencia es la anulación parcial del Real Decreto 21/2016, específicamente en lo que respecta a los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas y del Guadalete y Barbate. El Tribunal Supremo declara nula esta disposición por considerarla contraria al ordenamiento jurídico. La sentencia afecta directamente a la Administración General del Estado, responsable de la elaboración y aprobación del Real Decreto 21/2016, y a la entidad recurrente, Gestión de Inmuebles Adquiridos, S.L.U. Indirectamente, afecta a todos los agentes públicos y privados que operan en las demarcaciones hidrográficas de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas y del Guadalete y Barbate, y que se ven afectados por la planificación y gestión del riesgo de inundación. Las disposiciones más relevantes son: La estimación del recurso contencioso-administrativo. La declaración de nulidad del Real Decreto 21/2016 en lo que respecta a los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas y del Guadalete y Barbate. La ausencia de imposición de costas** a ninguna de las partes. En resumen, el Tribunal Supremo ha anulado parcialmente un Real Decreto que regulaba la gestión del riesgo de inundación en importantes cuencas hidrográficas de Andalucía, dando la razón a una empresa que había recurrido la norma. Esto implica que la Administración deberá revisar y modificar los planes de gestión del riesgo de inundación afectados para ajustarlos al ordenamiento jurídico.

En el recurso contencioso-administrativo número 4480/2016, promovido por la entidad Gestión de Inmuebles Adquiridos, S.L.U., contra el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de gestión del riesgo de inundación de las cuencas internas de Andalucía: demarcaciones hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras; Guadalete y Barbate; y Cuencas Mediterráneas Andaluzas, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 11 de julio de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido,

Estimar el recurso contencioso administrativo número 4480/2016, interpuesto por la representación procesal de Gestión de Inmuebles Adquiridos S.L., contra el Real Decreto 21/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de Galicia-Costa, de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras, en relación con el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de las Cuentas Mediterráneas Andaluzas y del Guadalete y Barbate, declarándose nula dicha disposición por ser contraria al ordenamiento jurídico. Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes interesadas e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–José Manuel Sieira Míguez.–Octavio Juan Herrero Pina.–Juan Carlos Trillo Alonso.–Inés Huerta Garicano.–César Tolosa Tribiño.–Francisco Javier Borrego Borrego.–Firmado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.