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Sentencia de 11 de febrero de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo 1/160/2017, interpuesto por Eléctrica del Pozo, S. Coop. Mad., contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016.

BOE-A-2019-4448·27 de marzo de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia emitida el 11 de febrero de 2019 por la Sala Tercera del Tribunal Supremo de España. La sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo número 1/160/2017, interpuesto por Eléctrica del Pozo, S. Coop. Mad. contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, que establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016. El objeto principal de la sentencia es determinar si la retribución asignada a Eléctrica del Pozo, S. Coop. Mad. en la Orden IET/980/2016 es conforme a derecho. La sentencia afecta directamente a Eléctrica del Pozo, S. Coop. Mad., a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y a la Administración Pública responsable del pago de la retribución. Las disposiciones más relevantes de la sentencia son: Estimación parcial del recurso: El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de Eléctrica del Pozo. Anulación parcial de la Orden IET/980/2016: Se declaran no conformes a derecho y se anulan las previsiones del Anexo I de la Orden IET/980/2016 que afectan a Eléctrica del Pozo en relación con los términos RL, RC, RA, RP y RE, así como los valores de ROTD y la "Retribución 2016". Recálculo de la retribución: Se ordena a la CNMC que recalcule los términos de la retribución de Eléctrica del Pozo, reconociendo una cifra de 2.414 clientes. Pago de la diferencia y los intereses: Se ordena a la Administración que abone a Eléctrica del Pozo la diferencia entre la retribución ya pagada y la que le corresponda tras el recálculo, junto con los intereses de demora desde la fecha del pago original hasta el momento del nuevo abono. No imposición de costas:** No se imponen las costas procesales a ninguna de las partes. En resumen, la sentencia da la razón parcialmente a Eléctrica del Pozo, reconociendo un error en el cálculo de su retribución para 2016 y obligando a la CNMC a recalcularla y a la Administración a pagar la diferencia más los intereses correspondientes.

En el recurso contencioso-administrativo número 1/160/2017, interpuesto por Eléctrica del Pozo, S. Coop. Mad contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 11 de febrero de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

1. Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Eléctrica del Pozo, S. Coop. Mad. contra la resolución del Ministerio de Transición Ecológica de 19 de noviembre de 2018, por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la demandante contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016, así como contra ésta.

2. Declarar que no son conformes a derecho y anular las previsiones contenidas en el Anexo I de la Orden IET/980/2016 referidas a la demandante en cuanto a los términos RL, RC, RA, RP y RE y, en consecuencia, los valores del término ROTD y del término «Retribución 2016».

3. Ordenar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que recalcule dichos términos a partir del reconocimiento de la cifra de 2.414 clientes de Eléctrica del Pozo, S. Coop. Mad., y a la Administración a abonar a la demandante la retribución que corresponda, junto con los intereses correspondientes al retraso del pago de la diferencia entre lo abonado y lo que le corresponda percibir a la recurrente tras el nuevo cálculo a partir de la fecha en que se hizo el pago derivado de la Orden impugnada hasta el momento en que se efectúe el abono de la diferencia respecto al importe recalculado.

4. No imponer las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–Eduardo Calvo Rojas.–María Isabel Perelló Doménech.–José María del Riego Valledor.–Diego Córdoba Castroverde.–Ángel Ramón Arozamena Laso.–Firmado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.