resolucionVigente

Sentencia de 11 de abril de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso 1/4440/2016 contra el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de Galicia-Costa, de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras, en relación con el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas; y contra el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de Gestión de Riesgo de Inundación de las cuencas internas de Andalucía: demarcaciones hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras; Guadalete y Barbate; y Cuencas Mediterráneas Andaluzas, en relación con el Plan de Gestión de Riesgo de Inundación de la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.

BOE-A-2019-9321·21 de junio de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia del Tribunal Supremo de España, específicamente de la Sala Tercera (Sección Quinta), fechada el 11 de abril de 2019. El objeto principal de la sentencia es resolver el recurso contencioso-administrativo número 4440/2016, interpuesto por la "Asociación de Polígonos y Parques Industriales y Comerciales de Málaga y su provincia". La sentencia afecta principalmente a la administración pública responsable de la elaboración y aprobación de los planes hidrológicos y de gestión de riesgo de inundación, así como a los intereses de la asociación recurrente y, potencialmente, a otros actores económicos y sociales de la zona afectada por los planes. Las disposiciones más relevantes son: Estimación del recurso: El Tribunal Supremo falla a favor de la "Asociación de Polígonos y Parques Industriales y Comerciales de Málaga y su provincia", estimando su recurso contencioso-administrativo. Esto implica que el Tribunal considera que los Reales Decretos impugnados, en la parte que afecta al Plan Hidrológico y al Plan de Gestión de Riesgo de Inundación de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, presentan algún tipo de vicio o irregularidad que justifica su anulación o modificación. Impugnación de Reales Decretos: El recurso se dirige contra el Real Decreto 11/2016, que aprueba los Planes Hidrológicos de varias demarcaciones hidrográficas, incluyendo las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, y contra el Real Decreto 21/2016, que aprueba los Planes de Gestión de Riesgo de Inundación de las cuencas internas de Andalucía, también incluyendo las Cuencas Mediterráneas Andaluzas. Ausencia de Costas:** La sentencia establece que no se imponen costas procesales a ninguna de las partes. En resumen, la sentencia del Tribunal Supremo anula, en lo que respecta a las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, los planes hidrológicos y de gestión de riesgo de inundación aprobados por los Reales Decretos 11/2016 y 21/2016, dando la razón a la asociación recurrente. Esto obliga a la administración a revisar y, posiblemente, modificar dichos planes para ajustarlos a los criterios legales y jurisprudenciales.

En el recurso contencioso-administrativo número 4440/2016, interpuesto por la representación procesal de la «Asociación de Polígonos y Parques Industriales y Comerciales de Málaga y su provincia» contra el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las Demarcaciones Hidrográficas de Galicia-Costa, de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras, en relación con el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas; y contra el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de Gestión de Riesgo de Inundación de las cuencas internas de Andalucía: Demarcaciones Hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras; Guadalete y Barbate; y Cuencas Mediterráneas Andaluzas, en relación con el Plan de Gestión de Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 11 de abril de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Estimar el recurso contencioso-administrativo número 4440/2016, interpuesto por la representación procesal de «Asociación de Polígonos y Parques Industriales y Comerciales de Málaga y su provincia», contra el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las Demarcaciones Hidrográficas de Galicia-Costa, de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras, en relación con el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas; y contra el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de Gestión de Riesgo de Inundación de las cuencas internas de Andalucía: Demarcaciones Hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras; Guadalete y Barbate; y Cuencas Mediterráneas Andaluzas, en relación con el Plan de Gestión de Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas. Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–José Manuel Sieira Míguez.–Octavio Juan Herrero Pina.–Juan Carlos Trillo Alonso.–Inés Huerta Garicano.–César Tolosa Tribiño.–Firmado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.