resolucionVigente

Sentencia de 11 de abril de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso 1/4450/2016 contra el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de Galicia-Costa, de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras, en relación con el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, y contra el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de gestión del riesgo de inundación de las cuencas internas de Andalucía: demarcaciones hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras; Guadalete y Barbate; y Cuencas Mediterráneas Andaluzas, en relación con el Plan de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, ampliado a sendas Órdenes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de 23 de febrero y 21 de abril de 2016.

BOE-A-2019-7433·18 de mayo de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Sentencia del Tribunal Supremo que estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación del Polígono Industrial Guadalhorce. La sentencia anula el Real Decreto 11/2016 y el Real Decreto 21/2016, así como las Órdenes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de 23 de febrero y 21 de abril de 2016, en lo relativo a los Planes Hidrológicos y de Gestión del Riesgo de Inundación de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas. La decisión afecta a la planificación hidrológica y de gestión de inund

En el recurso 1/4450/2016, interpuesto por la representación procesal de la «Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación del Polígono Industrial Guadalhorce» contra el R.D. 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de Galicia-Costa, de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras, en relación con el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, y contra el R.D. 21/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de Gestión de Riesgo de Inundación de las cuencas internas de Andalucía: demarcaciones hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras; Guadalete y Barbate; y Cuencas Mediterráneas Andaluzas, en relación con el Plan de Gestión de Riesgo de Inundación la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, ampliado a sendas Órdenes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de 23 de febrero y 21 de abril de, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 11/04/2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Estimar el recurso contencioso administrativo n.º 4450/2016, interpuesto por la representación procesal de la «Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación del Polígono Industrial Guadalhorce», contra el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de Galicia-Costa, de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras, en relación con el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, y contra el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de Gestión de Riesgo de Inundación de las cuencas internas de Andalucía: demarcaciones hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras; Guadalete y Barbate; y Cuencas Mediterráneas Andaluzas, en relación con el Plan de Gestión de Riesgo de Inundación la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, ampliado a sendas Órdenes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de 23 de febrero de 2016 y 21 de abril de 2016 que disponen la publicación de las disposiciones de contenido normativo del PHCMA y del PGRICMA, respectivamente, que se declaran nulos por ser contrarios al ordenamiento jurídico. Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–José Manuel Sieira Míguez.–Octavio Juan Herrero Pina.–Juan Carlos Trillo Alonso.–Inés Huerta Garicano.–César Tolosa Tribiño.–Firmado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.