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Sentencia de 11 de abril de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso contencioso-administrativo 4438/2016 contra el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de Galicia-Costa, de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras, en relación con el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, y contra el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de Gestión de Riesgo de Inundación de las cuencas internas de Andalucía: demarcaciones hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras; Guadalete y Barbate; y Cuencas Mediterráneas Andaluzas, en relación con el Plan de Gestión de Riesgo de Inundación de la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, ampliado a sendas Órdenes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de 23 de febrero y 21 de abril de 2016.

BOE-A-2019-7277·16 de mayo de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera (Sección Quinta), de fecha 11 de abril de 2019. El objeto principal de la sentencia es resolver el recurso contencioso-administrativo número 4438/2016 interpuesto por la empresa Netobril, S.A. contra: El Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, que aprueba los Planes Hidrológicos de varias demarcaciones hidrográficas, específicamente en lo relativo al Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas. El Real Decreto 21/2016, de 15 de enero, que aprueba los Planes de Gestión de Riesgo de Inundación de las cuencas internas de Andalucía, específicamente en lo relativo al Plan de Gestión de Riesgo de Inundación de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas. Las Órdenes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de 23 de febrero y 21 de abril de 2016. La sentencia afecta principalmente a la Administración General del Estado (por los Reales Decretos) y a la Junta de Andalucía (por las Órdenes de la Consejería), así como a la empresa recurrente, Netobril, S.A., y, en general, a todos los agentes económicos y sociales que operan en la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas. Las disposiciones más relevantes de la sentencia son: Estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Netobril, S.A. Declaración de nulidad de los siguientes actos administrativos por ser contrarios al ordenamiento jurídico: El Real Decreto 11/2016, en lo relativo al Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas. El Real Decreto 21/2016, en lo relativo al Plan de Gestión de Riesgo de Inundación de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas. Las Órdenes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de 23 de febrero y 21 de abril de 2016. No imposición de costas a ninguna de las partes. Orden de publicación del fallo en el periódico oficial correspondiente. En resumen, el Tribunal Supremo ha fallado a favor de Netobril, S.A., anulando los planes hidrológicos y de gestión de riesgo de inundación de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, así como las órdenes autonómicas relacionadas, por considerarlos contrarios a la ley.

En el recurso contencioso-administrativo número núm. 4438/2016, interpuesto por la representación procesal de Netobril, S.A. contra el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de Galicia-Costa, de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras, en relación con el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, y contra el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de Gestión de Riesgo de Inundación de las cuencas internas de Andalucía: demarcaciones hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras; Guadalete y Barbate; y Cuencas Mediterráneas Andaluzas, en relación con el Plan de Gestión de Riesgo de Inundación de la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, ampliado a sendas Órdenes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de 23 de febrero y 21 de abril de 2016, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 11 de abril de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

1.º Estimar el recurso contencioso administrativo n° 4438/2016, interpuesto por la representación procesal de Netobril S.A., contra el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de Galicia-Costa, de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras, en relación con el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, y contra el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de Gestión de Riesgo de Inundación de las cuencas internas de Andalucía: demarcaciones hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras; Guadalete y Barbate; y Cuencas Mediterráneas Andaluzas, en relación con el Plan de Gestión de Riesgo de Inundación la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, ampliado a sendas Órdenes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de 23 de febrero de 2016 y 21 de abril de 2016.

2.º Se declaran nulos por ser contrarios al ordenamiento jurídico.

a) El Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, en relación con el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.

b) El Real Decreto 21/2016, de 15 de enero, en relación con el Plan de Gestión de Riesgo de Inundación de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.

c) Las Órdenes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de 23 de febrero de 2016 y 21 de abril de 2016 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

3.º Sin costas.

4.º De conformidad con el artículo 72.2 de la Ley de la Jurisdicción, publíquese el fallo en el periódico oficial correspondiente.

Notifíquese esta resolución a las partes interesadas e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–José Manuel Sieira Míguez.–Octavio Juan Herrero Pina.–Juan Carlos Trillo Alonso.–Inés Huerta Garicano.–César Tolosa Tribiño.–Firmado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.